por INNOS | Nov 6, 2024 | Noticias
Como lo habíamos anunciado y analizado hace algunas semanas (Propuestas de reforma a la salud 2024) el gobierno radicó el 13 de septiembre nuevamente un proyecto de ley para reformar el sistema de salud colombiano.
En esta ocasión, el proyecto del gobierno que es el No. 312 se unificó con el proyecto No. 135 que había sido presentado por el partido Alianza Verde y que, en su momento, también se incluyó en el análisis que desarrollamos desde INNOS. Según el documento radicado en la comisión séptima de la Cámara de Representantes el 25 de octubre, este proyecto es producto de la acumulación de los dos mencionados, que se hizo por resolución de la mesa directiva de la comisión, el 15 de octubre pasado. Para llegar al texto final se desarrollaron mesas técnicas y audiencias públicas entre el 2 y el 23 de octubre, que tuvieron la participación de agremiaciones y asociaciones del sector salud, sindicatos, EPS, IPS y usuarios del sistema.
Si bien en nuestro análisis previo se habían mostrado las coincidencias entre ambos proyectos, es importante precisar qué modificaciones sufrió el articulado que será discutido con respecto a las primeras versiones y, especialmente, con respecto a los aportes de las mesas técnicas y de las audiencias públicas.
Cambios principales:
- Gobernanza y rectoría.
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- Se agregaron precisiones sobre las responsabilidades en la gestión de riesgos, que serán compartidos entre los actores del sistema y el Estado, que asume directamente el riesgo financiero.
- En la conformación del Consejo Nacional de Salud se incorporan instituciones como el DNP, la ADRES, las Gestoras de Salud y Vida y las IPS que no aparecían en el proyecto inicial. También participarán el director del INVIMA y del INS con voz, pero sin voto.
- Se eliminó el artículo 7 que modificaba los trámites ante el INVIMA: Seguramente, la decisión de eliminarlo se justifica por dos razones. La primera, porque no hubo un acuerdo general sobre los requisitos de simplificación de trámites y los alivios financieros propuestos inicialmente. En este artículo se había sugerido medidas para agilizar la aceptación de documentos internacionales sin apostilla y ofrecía descuentos en intereses sobre sanciones pecuniarias pendientes. La segunda razón, para eliminarlo es el enfoque administrativo y financiero que se propone en el proyecto acumulado. Posiblemente, lo establecido en el artículo 7 del proyecto 132 requería un tratamiento separado de índole regulatorio.
- Además, la ponencia acumulada podría haber priorizado temas estructurales de gobernanza y acceso universal, limitando los artículos dedicados a temas de operación administrativa en entidades de control y vigilancia. Al respecto, el proyecto de ley 132 se complementa con la información del proyecto presentado por el Partido Verde (proyecto de Ley 135), así, este sistema permitirá que el CNS y otras entidades monitoreen y coordinen la información sanitaria en tiempo real. Como se sabe, esta centralización de datos es clave para garantizar la transparencia en el uso de recursos, simplificar trámites para los usuarios, y permitir una gestión sanitaria que priorice la prevención y atención primaria, con un enfoque de cobertura total, especialmente en zonas rurales.
2. Recursos financieros del sistema de salud:
- Se modificaron algunas funciones de la ADRES referentes al pago de servicios de salud de mediana y alta complejidad, pago de incentivos y remuneraciones a las gestoras, constitución de un fondo para atención de emergencias y acuerdos con prestadores de servicios y gestores farmacéuticos.
- En cuanto a las fuentes de recursos, se eliminó como fuente los recursos del FONPET por tener destinación específica.
- Se adicionaron los recursos provenientes del recaudo de los impuestos saludables incluidos en la ley 2277 y se propuso destinar el 0,5% del IVA social. Para esto, se agregó un artículo nuevo (artículo 11) que se refiere a los impuestos saludables.
- Aunque hay consenso sobre la necesidad de ampliar las fuentes de financiación del sistema de salud, en este proyecto no se incluyen otras fuentes, más allá de lo expuesto previamente. Esta es una de las mayores debilidades del proyecto de Ley.
- En cuanto a los usos de los recursos, se aclaró el mecanismo de financiación del nivel primario y de los CAPS y se eliminó la prohibición a que las cuentas del Fondo único Público de Salud hagan unidad de caja para permitir traslados de recursos entre estas cuentas independientes. Para ello se agregó un nuevo artículo (artículo 14).
- Las fuentes para la Atención primaria se aclararon en el nuevo texto. Estos son: recursos del SGP de prestación de servicios de salud y del régimen subsidiado, recursos de explotación de juegos de suerte y azar, recursos propios de los municipios que se giran a la ADRES, recursos del aporte de solidaridad de regímenes exceptuados y recursos fiscales y parafiscales que se destinen para la APS.
- En cuanto a la UPC, se precisan aspectos del cálculo, suficiencia y financiación por recursos de oferta, de los CAPS.
- El pago de los servicios se hará con un giro inicial del 85% de la factura en los 30 días siguientes a su presentación y luego habrá un proceso de verificación de cuentas por parte de las Gestoras en un periodo de 60 días (antes eran 90 días).
En este proyecto se incluyeron algunos artículos enfocados en fuentes nuevas de financiamiento del sistema. En este mismo sentido, se conoció hace pocos días un proyecto de Ley radicado en el Senado que busca fortalecer el flujo de recursos del SGSSS. Varias propuestas de este nuevo proyecto coinciden con nuevos artículos en el proyecto de reforma a la salud. Entre estos resaltamos los siguientes:
- Se incluyó un artículo nuevo que permitirá el uso de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para sanear cuentas de servicios de afiliados a Cajas de Compensación Familiar que presten servicios de salud.
- También se incluyó un artículo (25) que permite el uso de recursos de saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado para pago se servicios a población pobre no asegurada, pasivos de las ESE, Saneamiento fiscal, cofinanciación del régimen subsidiado e inversión y mejoramiento de la red pública de prestación de servicios.
- El artículo 26 (nuevo) modifica la destinación de excedentes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y el SGP, para pagos de deuda por servicios y tecnologías en salud para población migrante no afiliada, población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y otras necesidades de las ESE.
- De igual forma, se incluye un artículo para utilizar saldos y excedentes de recursos de oferta del SGP y recursos de la estampilla pro-salud (Ley 669); para cubrir pagos pendientes de prestación de servicios de salud de población migrante no afiliada y pasivos de las ESE.
3. Gestoras de Salud y Vida.
- Se modificaron algunas funciones de las GSV para dejar más clara su responsabilidad como representante del usuario del sistema y su relación con las entidades territoriales.
- Se amplió el plazo de 2 a 3 meses para que las actuales EPS manifiesten su intención de transformarse en GSV.
- Se redujo el tiempo para el saneamiento de pasivos de las EPS de 48 a 18 meses.
- Se aclaran las condiciones de las EPS para su transformación, en términos de responsabilidades, manifestación expresa de su intención de transformarse en GSV y condiciones de su operación en el periodo de transición.
- Sobre la remuneración de las GSV, será con recursos de la UPC (5%).
- En el texto acumulado no se mantuvo la propuesta PL 135 de mantener algunas funciones en cabeza de las EPS como aseguradoras al mantener el control y manejo de los recursos públicos del sistema de salud. De esta manera, estas diferencias con el proyecto archivado en abril intentan que las Gestoras cumplan un rol de acompañamiento sanitario, mientras el Estado retoma el control financiero y la rectoría sobre el sistema.
- Auditoría y regulación más estrictas para las Gestoras, ya que estas estarán sujetas a auditorías regulares de la ADRES y del CNS. Esta estructura de supervisión busca reducir los problemas de corrupción y asegurar que el enfoque de las Gestoras permanezca en la calidad y continuidad de la atención.
- En este proyecto acumulado se menciona que, una vez se transformen en GSV, estas “nuevas entidades” deberán escindir la operación comercial relacionada con los Planes Voluntarios en Salud (Medicina prepagada, planes complementarios y pólizas de salud).
4. Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
- Las GSV se incluyeron en los procesos de celebración de los acuerdos de desempeño con los CAPS.
- Se incluyen algunos incentivos que podrán tener las RIITS por resultados en salud, eficiencia y satisfacción de los usuarios.
- Modificado el plazo para reglamentar el funcionamiento de los CAPS de un año a 6 meses.
- Se incluyó la libre elección de CAPS dentro de la oferta territorial.
- Los CAPS tendrán una asignación per cápita que se ajustará con base en diversos criterios y variables.
5. Personal de salud
- Se incluyó y se definió el examen único nacional para especialidades médico-quirúrgicas.
- Los procesos de identificación del talento humano en salud se harán por medio del ReTHUS y se precisan los costos de verificación e inscripción en este registro.
6. Fondo Único Público de Salud
- El Fondo Único Público de Salud se compone de tres cuentas: dos son independientes y una es general. Originalmente, antes de la acumulación el artículo establecía que los recursos no se unificarán en una sola caja, sin embargo, se ha eliminado el último inciso del artículo para permitir el traslado de los excedentes presupuestarios.
Así, al analizar en conjunto el texto de la ponencia y del PL 312 de 2024, se observan algunos elementos que ilustran las principales coincidencias de los dos proyectos acumulados y que dan una idea de cuál es el perfil de la reforma que quiere proponer el gobierno. En primer lugar se observa un consenso alrededor de una transformación que ponga en el centro la Atención Primaria en Salud (APS) y que fortalezca la red pública hospitalaria. Esto desde luego implica garantizar el flujo de recursos necesarios sin afectar la sostenibilidad del sistema de salud.
En segundo lugar, se mantiene la propuesta de transformar las EPS en Gestoras de Salud y Vida, redefiniendo las funciones que tienen actualmente y dándoles un enfoque territorial. Una de las coincidencias es que se debe garantizar su saneamiento financiero otorgándoles plazos prudentes para la transición. En este sentido, se puede decir que, hubo un consenso general sobre la necesidad de transformar las EPS en Gestoras de Salud y Vida, y de fortalecer el nivel primario de atención mediante los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Esto refleja un respaldo amplio a algunos cambios estructurales, que van en línea con el objetivo del proyecto acumulado de crear un sistema de salud más inclusivo y enfocado en lo territorial.
El proyecto también consolida la propuesta del giro directo desde la ADRES hacia los prestadores de servicios, eliminando el modelo de aseguramiento tal y como está estructurado en la actualidad. Así mismo se crea la Cuenta de Atención Primaria para la financiación de las estrategias de APS, incluyendo los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y los equipos territoriales.
Otro elemento destacado que resulta de la unificación de ambas propuestas es la definición de criterios para el cálculo de la UPC, buscando así qué esta sea suficiente para financiar los servicios de salud. Para ello se tendrán en cuenta factores como variables geográficas, de dispersión, patologías prevalentes, costos de operación y otros criterios ajustados por riesgo.
Igualmente, se destacó la importancia de garantizar transparencia en el manejo de los recursos del Fondo Único Público de Salud, especialmente en los aspectos de trazabilidad y auditoría. La inclusión de mecanismos de seguimiento y la publicación de transacciones en el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud fueron temas que recibieron consenso y enriquecen la propuesta en cuanto a transparencia, algo que ya se había mencionado en la versión archivada pero que ahora tiene un enfoque más robusto.
A manera de conclusión, resulta claro que el gobierno persiste en su propósito de reformar estructuralmente el sistema de salud que opera actualmente en el país. Muchos de los cambios que se plantean en este nuevo intento de reforma, se pueden encontrar en el proyecto presentado en febrero de 2023, que tuvo discusión en la Cámara durante el año anterior y que finalmente fue archivado en el Senado en abril de este año.
Dentro de las propuestas e iniciativas que recoge el documento que acompaña al articulado del proyecto de Ley, se resalta la posición de algunos actores como la ANDI que ha sido crítica de esta propuesta y que formuló cuestionamientos de fondo y de forma en sus participaciones. No obstante, estas observaciones no fueron recogidas en el texto final. La participación de ACEMI, gremio que representa a las ESP tuvo mayor impacto en los cambios que se incorporaron a la propuesta, dejando ver su interés en transformarse en Gestoras de Salud y Vida, en el nuevo sistema que resultará de ser aprobada esta Ley.
La integración con el PL 135 del partido Alianza Verde era previsible y aportó mayor claridad a varios aspectos de la propuesta del gobierno. Por ello también se puede prever que tendrá apoyo de esta bancada, lo que haría más fácil su trámite legislativo. No obstante, para algunos este proyecto acumulado acogió mayoritariamente las líneas, acciones e ideas del proyecto presentado por el gobierno el pasado mes de septiembre.
por INNOS | Oct 7, 2024 | Noticias
- El Instituto de Prospectiva e Innovación en Salud (INNOS) lanzó la tercera edición del informe Panorama del Ecosistema de Innovación en Salud en Colombia, PINNOS 2024.
- El sector público solo representa el 10 % de las inversiones en innovación en salud, mientras que el sector privado abarca el 70 %.
- El reporte resalta que el país cuenta con 221 organizaciones que están desarrollando innovaciones en diversos sectores de la salud
- El gasto de bolsillo en salud ha aumentado un 5.1 % en lo que va del año, lo que ha aumentado la preocupación sobre el acceso a medicamentos y procedimientos especializados.

Bogotá, octubre de 2024 – El Instituto de Prospectiva e Innovación en Salud (INNOS) de la Universidad del Bosque, lanzó recientemente su tercera edición del informe ‘Panorama del Ecosistema de Innovación en Salud en Colombia (PINNOS 2024)’, un estudio que analiza las tendencias, los desafíos y las oportunidades del sector salud en el país en materia de innovación.
El informe resalta que la innovación en salud en Colombia avanza hacia una mayor digitalización y tecnificación, con un incremento del 45 % en nuevas iniciativas de salud digital, del 40 % en la implementación de telemedicina y del 35 % en proyectos de inteligencia artificial. Además, señala un aumento del 30 % en el número de startups dedicadas a la innovación en salud durante el último año.
El reporte resalta que el país cuenta con 221 organizaciones que están desarrollando innovaciones en diversos sectores de la salud. Estas iniciativas están concentradas en las grandes capitales, pero comienza a verse presencia a nivel nacional. La mayoría dan soluciones alrededor de enfermedades crónicas no transmisibles, salud materno-infantil, salud sexual y reproductiva y determinantes sociales. El ecosistema continúa creciendo y allí yace la importancia de que el Estado sea uno de los principales promotores de la innovación en el país.
Sin embargo, INNOS también advierte sobre el riesgo que implica la limitada participación del sector público en el financiamiento directo, que representa apenas el 10 % de las inversiones en innovación, frente al 70 % cubierto por el sector privado. Esta situación ha generado una disminución del 20 % en las inversiones en investigación y desarrollo, lo que podría afectar gravemente la capacidad del país para mantenerse a la vanguardia en innovación sanitaria.
“PINNOS 2024 no solo refleja la actualidad, sino que también actúa como una guía para nuestro futuro. Nos desafía a fortalecer nuestras alianzas, a invertir más en talento humano y a continuar impulsando la creación de productos y servicios innovadores que transformen la atención en salud en el país”, afirma Carlos Felipe Escobar, director de INNOS y HUB iEX.
Al respecto, María Clara Rangel Galvis, rectora de la Universidad El Bosque, indica que «Este reporte es un llamado a la unión de esfuerzos entre gobierno, sector privado, sociedad civil y academia para promover la investigación aplicada en el sector productivo a través de colaboraciones interdisciplinarias, con el objetivo de fortalecer el ecosistema de innovación en salud en el país y prepararnos para los desafíos futuros».
Regulación, incentivos fiscales y financiamiento: principales desafíos
INNOS también resalta que el ecosistema de innovación continúa enfrentando retos importantes, como lo son las barreras regulatorias que impactan al 60 % de las innovaciones y la ausencia de incentivos fiscales, con un 54.54 % de los actores reportando un deterioro en este aspecto. Además, el acceso a un financiamiento sigue siendo un desafío crítico, ya que el 80 % de los innovadores manifiestan dificultades para obtener los recursos necesarios.
Por otro lado, el informe resalta la incertidumbre en torno al financiamiento del sistema de salud tras la posible aprobación de la reforma propuesta por el Gobierno Nacional, y que podría poner en riesgo la sostenibilidad de futuras innovaciones. De hecho, según Así Vamos en Salud, el gasto de bolsillo en salud ya ha aumentado un 5.1 % en lo que va del año, lo que incrementa la preocupación sobre el acceso a medicamentos y procedimientos especializados, principalmente para los pacientes más vulnerables.
“Hoy, en Colombia, nos enfrentamos a un panorama marcado por la incertidumbre en torno a reformas, decisiones clave y dificultades estructurales que presionan fuertemente nuestro sistema de salud. A pesar de estos desafíos, la innovación debe seguir siendo una prioridad, esto implica fortalecer y respetar el sistema de propiedad intelectual, así como fomentar la inversión en investigación, la transferencia de tecnología y el crecimiento de nuestros emprendedores”, asegura Maria Clara Escobar, presidente ejecutiva de AFIDRO.
A pesar de todo ello, durante el lanzamiento del Reporte, se resaltaron iniciativas que están transformando positivamente el sistema. A la Secretaría de Salud de Bogotá se le otorgó un reconocimiento por el fortalecimiento y dinamización del Modelo de Atención de Salud de Bogotá, MÁS Bienestar. Por su parte a la Secretaría de Salud de Cali, se reconoció por sus resaltados al acercar los servicios a la comunidad y a los territorios, utilizando las tecnologías de la información. De igual manera, se destacó a la Gobernación del Atlántico por Vart, un dispositivo que descubre la retinopatía en bebés prematuros.
Por su parte, por el desarrollo de acciones colaborativas y que involucran múltiples actores del ecosistema, se destacaron:
- LASOS – Alianza para reducir la mortalidad por cáncer de mama en el país. – Tenemos conectada a Alejandra Toro Moreno de Luz Rosas
- Rutas Saludables – mujeres en territorio (ROCHE – USAID) alianza para mejorar las habilidades del personal de salud en la lucha contra el cáncer de mama y de cuello uterino.
Dada la coyuntura que hoy vive el país, la innovación es una apuesta para transformar los retos del sistema, en oportunidades de tranformación. Por esto, se resaltaron algunas de las iniciativas que generan resiliencia:
- CIELUM: iniciativa que Busca generar sostenibilidad en sistemas de salud americanos y bienestar para 1 billón de personas. Utiliza un modelo para identificar e intervenir ineficiencias en salud: comportamentales, clínicas y administrativas.
- GLYA: Solución de telemonitorización de pacientes desde el hogar. Supervisa variables clínicas y medicamentos sin apps, proporcionando retroalimentación en tiempo real a pacientes, cuidadores y sistema sanitario para mejorar la gestión de condiciones.
- DOC-DOC: Hospital Virtual que conecta pacientes con especialistas médicos vía chat o video en menos de 60 segundos.
PINNOS 2024 presenta una serie de recomendaciones estratégicas dirigidas a los actores del ecosistema. Estas incluyen mantener el compromiso y la cooperación entre actores, impulsar alianzas público-privadas, y aprovechar la disrupción industrial para fomentar soluciones innovadoras. Además, se recomienda desarrollar modelos de financiamiento innovadores, mejorar la gobernanza del sistema de salud, y fortalecer la participación de la academia, emprendedores y la industria en el proceso de innovación.
Pueden consultar el reporte completo en: https://drive.google.com/file/d/15bNcag_psTPTir1ZQweFA8rRe9FWabDT/view?usp=drive_link
Adicionalmente le invitamos a revivir el evento en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=ALM_3kZ1kOU
por INNOS | Sep 3, 2024 | Noticias
En el contexto actual de la salud en Colombia, se han presentado diversas propuestas de reforma que buscan transformar el sistema de salud, con el objetivo de garantizar un acceso más equitativo, eficiente y sostenible para toda la población, desde el Instituto de Prospectiva e Innovación en Salud (INNOS), hemos desarrollado una herramienta analítica que nos permite comparar estas propuestas de manera rigurosa y sistemática, considerando sus implicaciones en distintos niveles.
Colombia enfrenta desafíos significativos en su sistema de salud, que incluyen la fragmentación del modelo de prestación, inequidades en el acceso a servicios, y una creciente insostenibilidad financiera. Ante esto, las propuestas de reforma han emergido como respuestas desde distintos sectores para abordar estas problemáticas. Sin embargo, cada propuesta tiene su enfoque particular, y ello genera debates sobre cuál es la mejor ruta para el país.
Por ello, lanzamos a la ciudadanía una herramienta de análisis comparativo que evalúa las propuestas de reforma desde múltiples dimensiones. Consúltala en: https://view.genially.com/66ce3f10c70bfacd8b704954
En INNOS, creemos que cualquier reforma al sistema de salud debe ser producto de un consenso amplio y debe estar basada en evidencia rigurosa. Seguiremos monitoreando el desarrollo de estas propuestas y sus implicaciones, con el compromiso de contribuir a un debate informado y a la formulación de políticas públicas que realmente beneficien a la población.
por INNOS | Jun 13, 2024 | Noticias
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió hace pocos días el Decreto 0719 de 2024, que redefine las condiciones y los procedimientos para darle continuidad a la afiliación de quienes puedan ser afectados por las situaciones actuales de intervención, liquidación y salida voluntaria de EPS, del sistema de salud. Es importante recordar que, desde el pasado mes de abril, el Ministerio había comenzado a cursar su discusión. En este proyecto, hoy realidad, se enfocó en los ajustes a la asignación y continuidad de afiliados, así como, mantener la libre elección.
Este decreto tiene como propósito que se garantice el derecho a la atención sanitaria y es, en este sentido, una de las medias que el Ministerio ha tomado, para enfrentar de alguna forma, la crisis que el sistema atraviesa actualmente. Lo que allí se establece es una modificación al Decreto único del sector salud (780 de 2016) en el que se integraron todas las normas vigentes a la fecha. Vale recordar que, no obstante, este decreto único ha sido modificado varias veces y sus contenidos se han actualizado. Uno de estos aspectos es el que se reformuló en 2019 con el Decreto 1424, específicamente en el artículo 1.
Este nuevo decreto genera nuevos procesos para la movilidad de personas entre los dos regímenes, contributivo y subsidiado, buscando que no haya pérdidas de continuidad en la afiliación que afecten el acceso a los servicios sanitarios, ya que según un informe de la Superintendencia en marzo de este año, 612 municipios no contarían con EPS receptoras de usuarios en el régimen contributivo y 556 para el régimen subsidiado.
En su primer artículo, el Decreto 719 plantea que su objeto es modificar el Decreto 1424 de 2019, en lo referente a “…establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud — EPS…” De igual manera, implica cambios en las circunstancias actuales: “…cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.” Recientemente se han conocido solicitudes de retiro voluntario de EPS que cuentan con casi 7,5 millones de afiliados.
Se dispone en el nuevo Decreto que la asignación de afiliados se realizará a las EPS que no se encuentren sujetas a vigilancia especial y que tengan vigente su habilitación para cada régimen, según el caso. Esto implica que se verificará que cumplan los parámetros de capital mínimo, así como de patrimonio adecuado.
En caso de que ocurra la salida de una EPS del sistema, por cualquiera de las rutas mencionadas previamente, la Supersalud ordenará la entrega de las bases de datos de sus afiliados a la ADRES y al Ministerio. Lo anterior permitirá que los afiliados pasen a las EPS que cumplan los requisitos señalados, garantizando además que se trasladen las personas y su grupo familiar. Esta asignación tendrá un periodo de duración inicial de 60 días, que una vez finalizados le permitirán al ciudadano solicitar su traslado a otra EPS si así lo desea. En todo el trámite se debe garantizar que haya continuidad de tratamientos y que se asignen las personas y sus grupos familiares a EPS que operen en el mismo municipio de su residencia.
Además de entregar las bases de datos de afiliados, las EPS que cesen su operación, deberán especificar las situaciones especiales de los pacientes con enfermedades de alto costo y gestantes, entre otros grupos especiales. Igualmente, las EPS receptoras deben realizar los procesos precontractuales pertinentes para garantizar la continuidad de los servicios de salud.
El Decreto también contempla la movilidad entre regímenes. Este cambio puede realizarse a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o mediante un formulario físico, y la verificación de su clasificación socioeconómica se lleva a cabo utilizando herramientas proporcionadas por el Departamento Nacional de Planeación. Este proceso garantiza que los cambios de afiliación no afecten la continuidad de la cobertura ni el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Las EPS autorizadas exclusivamente para el régimen subsidiado no necesitan habilitación en el régimen contributivo cuando se aplica la figura de permanencia en el régimen subsidiado.»
Según el Decreto, los afiliados se asignarán en su totalidad a una EPS si es la única que cumple los criterios definidos, en el municipio o distrito de residencia. Si existen dos o más EPS que cumplan los requisitos, se asignarán los afiliados de forma aleatoria entre ellas. Si se diera el caso de que no exista una EPS autorizada para recibir los afiliados porque no cumple los requisitos dispuestos en el Decreto, podrán ser asignados a una EPS sin medida de vigilancia especial, aunque no cumpla los indicadores de capital mínimo y de patrimonio adecuado.
En segundo lugar, si ese primer caso no se cumple, se podrían asignar a una EPS con medida de vigilancia especial que no tenga limitación para nuevos afiliados y para hacer traslados. En tercer lugar, de no cumplirse los dos primeros casos, se podrán asignar los afiliados a una EPS debidamente habilitada en el municipio circunvecino dentro del mismo departamento. En cuarto lugar, de no lograrse los tres primeros, se asignarían a EPS de otros municipios en departamentos limítrofes.
Si bien el Decreto anuncia medidas que, en teoría, buscan garantizar el derecho y el acceso a la salud, no resuelve las condiciones de fondo que han llevado a la crisis actual y, deja dudas sobre los cambios que introduce a la asignación forzosa de afiliados cuando se definan las liquidaciones y las solicitudes de retiro de EPS, que se encuentran actualmente en estudio por parte del Ministerio.
Las EPS que se encuentran intervenidas, como la Nueva EPS, tendría, según el Decreto, la posibilidad de recibir afiliados de EPS liquidadas. Esta circunstancia se refuerza si tenemos en cuenta que es la EPS con presencia y autorización para operar en más municipios del país. en este caso el gobierno tendría que aclarar si esto es conveniente, teniendo en cuenta los anuncios recientes de la Supersalud sobre los estados financieros y de cuentas pendientes de esa entidad.
por INNOS | Abr 30, 2024 | Blog, Blog Electoral, Noticias
El pasado 24 de abril el gobierno nacional presentó una nueva versión del proyecto para reformar el sistema de salud colombiano. Este documento, que resultó sorpresivo para algunos sectores, fue anunciado como producto de una concertación con ACEMI y con un grupo de 5 EPS: Nueva EPS, Salud Total, Sura, Mutualser y Coosalud. Estas dos últimas, representando a Gestarsalud, según el comunicado. Dada la importancia de este acuerdo entre dos partes que han estado en permanente debate y tensión durante el último año y medio, presentamos un breve análisis comparativo de esta propuesta.
Lo primero es resaltar que el nuevo proyecto es mucho más corto. Tiene solo 47 artículos, frente a los 124 del que fue aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes en diciembre de 2023 y presentado a la comisión 7ª del Senado en marzo de este año.
En la parte inicial no hay cambios importantes. El objeto del proyecto y la definición del aseguramiento social en salud son prácticamente idénticos en la nueva propuesta. Luego el documento publicado esta semana, se enfoca en el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo basado en APS (Artículo 3), con lo cual sintetiza varios artículos del PL 339 y se enfoca en la definición y características del modelo de atención sin detenerse en explicar la APS. Desde el artículo 4 la propuesta nueva desarrolla el tema de gobernanza, rectoría y dirección. Allí el principal cambio es que se adicionó un tercer parágrafo en el que se precisa la definición desde Minsalud, de las políticas de Calidad en Salud y su Plan Decenal de mejoramiento de la calidad. No hay otros cambios sustanciales en este componente.
Desde este punto se resalta que no se incluyen: la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales de Salud y Salud Pública, ni las Comisiones Intersectoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Determinantes Sociales de Salud y Salud Publica. Se conserva el Consejo Nacional de Salud, con idéntica conformación. Se eliminaron los parágrafos, pero las funciones se conservaron idénticas. En la propuesta nueva se adicionaron a este punto dos parágrafos referidos a la reglamentación de la conformación y a la secretaría técnica del Consejo.
- En el artículo 6 se define el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (artículos 75 a 77 del PL 339). Aunque no hay cambios en su definición, se omiten en el proyecto nuevo los artículos sobre su organización, diseño y desarrollo; los cuales serán seguramente, objeto de debate y reglamentación futuras. El artículo 7 aborda los trámites ante el INVIMA uniendo lo que estaba en los artículos 92 y 93 del anterior proyecto. No hubo cambios en este asunto. El proyecto nuevo omitió lo que estaba en el artículo 94 referente al fortalecimiento del INVIMA.
- El artículo 8 se dedica a la obligatoriedad de las cotizaciones y aportes al sistema. Se unieron los artículos 56 y 57 sin cambios en su contenido. De forma similar ocurre con los artículos 9, 10 y 11 que retoman íntegramente el contenido de los artículos 58, 59 y 60 anteriores, referentes a la ADRES, sus funciones, los recursos que administra y su destinación. Todas se incluyeron en la nueva propuesta sin cambios.
- El Fondo Único Público de Salud (artículo 12) no tiene cambios con respecto al artículo 62 que describía su organización en el PL 339. No hubo cambios tampoco en la Cuenta de Atención Primaria en Salud que recogió lo dispuesto en el antiguo artículo 63. En cuanto al artículo 14 que trata de la Cuenta de fortalecimiento de la red pública hospitalaria, no hubo ningún cambio frente a lo que se incluía en el PL 339.
- Se describe el Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud, en el artículo 15. Allí se incluyeron dos usos que no estaban en el proyecto anterior:
- Pago de remuneración a las Gestoras de Salud y Vida
- Pago de incentivos para los prestadores de mediana y alta complejidad y Gestoras de Salud y Vida.
Los demás usos de los recursos continuaron sin cambios.
- Tampoco se observan cambios sobre la Unidad de Pago por Capitación. No se modificaron las condiciones para su definición anual por parte del Ministerio, ni su destinación. El artículo siguiente referente a la gestión del pago por la prestación de servicios de salud, recoge de exactamente lo que estaba en el artículo 68 (acuerdos de voluntades). Lo anterior se repite en el artículo 18 sobre la autorización de pago de servicios y lo que estaba planteado en el artículo 69 del PL de 2023.
- El artículo 19, de los servicios sociales complementarios en salud, tuvo un cambio porque se adicionó un parágrafo sobre la prescripción de un cuidador para la atención integral de una persona que lo requiera. No hubo cambios tampoco en lo que dispone el artículo 20 en cuanto a las prestaciones económicas que reconoce el sistema de salud. En el artículo 21 se abordan los créditos blandos a IPS, lo cual estaba en el artículo 74, sin ningún cambio.
La nueva propuesta abre el Título IV: Organización de los servicios de salud y su Capítulo I: Gestoras de salud y vida, con el artículo 22 que se refiere a la Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En este artículo se adicionó el siguiente texto:
“Podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud” …
Esto no estaba en el PL 339.
Los parámetros de cumplimiento que se definen para las nuevas Gestoras (9 en total) permanecieron sin cambios. En el artículo 22 se eliminó el parágrafo 4 que disponía:
“Las Entidades Gestoras de Salud y Vida que al momento de la expedición de la presente ley presentan integración vertical en la mediana y alta complejidad, tendrán un plazo máximo de dos (2) años para cumplir con la disposición.”
- El artículo 23 dispone las Condiciones para la transformación de las Entidades Promotoras de Salud. Este asunto se desarrollaba en el artículo 50 transitorio, del anterior PL.
- El siguiente artículo (24) es el que se ocupa de la Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida. No se introdujeron modificaciones a las 25 funciones de las nuevas Gestoras. Solo se incluyó un parágrafo referente a la definición de buenas prácticas de gobierno corporativo de las Gestoras, su rendición de cuentas y presentación de resultados.
- En el artículo 25 se describen las condiciones de remuneración de las Gestoras de Salud y Vida. Se dispone que se asignará el 5% de la UPC a las Gestoras. En el proyecto anterior este porcentaje de la UPC se tomaba de la correspondiente a la atención de mediana y alta complejidad y se incluía un 3% adicional como incentivo por resultados. Este pago por resultados se conservó igual en la nueva propuesta. En el mismo artículo 25 se adicionó que, de existir incumplimiento de los estándares de gestión, se reducirá hasta el 30% sus ingresos y, que, en caso de reincidencia en dos periodos consecutivos, la Gestora será objeto de medida de supervisión especial por parte de la Superintendencia.
- A partir del artículo 26 inicia el capítulo dedicado a las Redes integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud, comenzando por su definición:
…conjunto de organizaciones que prestan servicios sanitarios con calidad, equidad, integralidad y continuidad de manera coordinada y eficiente, con orientación familiar y comunitaria, a una población ubicada en un espacio territorial determinado buscando el logro de los resultados en salud (artículo 26).
En ese mismo artículo 26 se menciona como estarán integradas las redes:

Estas Redes tendrán un nivel primario de atención el cual se conformará a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Al respecto, los CAPS se definen como unidades polifuncionales (artículo 29) de carácter público, privado y mixto.
Su financiación dependerá por oferta con recursos provenientes de la Cuenta de Atención Primaria. Su objetivo es convertirse en el primer contacto de la población con el sistema de salud, así desarrollarán los siguientes procesos:
- Adscripción poblacional: “todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos” (artículo 30). Esta adscripción se basa en criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica.
- Administración y atención al ciudadano.
- Prestación de servicios de salud y vigilancia en salud pública, contribuyendo a la ejecución de los programas de salud pública, en especial, los eventos de interés en salud pública, salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, salud sexual y reproductiva.
- Gestión intersectorial y participación social.
- Y articulación con las Gestoras de Salud y Vida que en conjunto coordinarán el sistema de referencia y contrarreferencia a través del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIIS.
Del sistema de referencia y contrarreferencia se define como:
“El sistema de referencia y contrarreferencia a través del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIIS” (Artículo 30).
Es importante que las Gestoras de Vida deberán contar con una plataforma de información y comunicación interoperable en línea que resuelva la referencia y contrarreferencia de pacientes de manera eficiente y oportuna y permita tener la trazabilidad del caso.
- Como parte esencial de sus funciones, el artículo 29 hace hincapié en que: donde no haya Gestoras de Salud y Vida los CAPS asumirán sus funciones. El Minsalud tiene un año para reglamentar la conformación, tipologías, localización, funcionamiento de estos centros.
En lo territorial, se entiende que las Redes tendrán sus pares en lo territorial por medio de “la Red Integral e Integrada Territorial de Servicios de Salud”. Igualmente, se crearán unas Unidades Zonales de Planeación y Evaluación a través de la celebración de convenios con los CAPS. Las funciones serán:
- Mecanismos para la verificación y control de metas, incentivos.
- Establecer métodos de auditoría.
- Supervisión y evaluación será realizada por la Gestoras de Salud y Vida.
También, analizarán periódicamente las actividades y recursos ejecutados por cada municipio o localidad que supervisan para cumplir la responsabilidad de la Atención Primaria (Artículo 32).
Para financiar las unidades zonales de planeación y evaluación en salud “se destinará hasta el 1% del presupuesto asignado por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – ADRES, del valor anual calculado para cubrir la atención en salud de la población, en cada entidad territorial según reglamentación que expida el Ministerio de Salud Protección Social” (Artículo 32).
Así mismo, los establecimientos farmacéuticos que se encargan de dispensar los medicamentos o tecnologías son reconocidos como servicios de salud y por lo tanto harán parte de las Redes.
Por otro lado, Minsalud y la Supersalud implementarán un sistema de monitoreo del desempeño, la calidad y la garantía de acceso efectivo a los servicios de salud de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud – RIITSS.
Estas redes territoriales están determinadas por los siguientes criterios:
- Modelo de atención.
- Organización y gestión.
- Rectoría y Gobernanza de la red.
- Sistema de asignación e incentivos.
- Resultados
Con relación al anterior capítulo surgen algunas dudas:
- Si se compara con el documento anterior que no alcanzó a discutirse en la Comisión séptima de Senado, no cambia mucho al modelo de territorialización propuesto, así:
- Se mantienen las zonas e igualmente la estructura de los CAPS no cambia mucho, pues asumirían los servicios de atención y su distribución seguiría haciéndose bajo los criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica.
Al respecto, no es claro cuál sería el monto y de dónde saldrían los recursos para comenzar a desarrollar los Centros. De pronto, esta idea sería funcional en territorio, pero en las ciudades principales sería complejo pues estas entidades territoriales concentran un número importante de personas.
- Proponen que el proceso de implementación de algunos de los artículos no supere los 12 meses.
- No mencionan como funcionaría la interoperabilidad del sistema. En este caso, el articulado es el mismo del anterior proyecto de ley.
En el artículo 37 inicia el Título V, que se ocupa del Personal de Salud. El nuevo texto presenta un programa de becas destinado a cubrir los costos de pregrado y posgrado para profesionales de la salud en áreas médico-quirúrgicas y de salud pública. Este programa priorizará a estudiantes y profesionales de la salud provenientes de áreas específicas, como los municipios PDET y las ZOMAC, así como municipios de categorías 4, 5 y 6, y a las víctimas del conflicto armado, buscando aumentar el acceso a profesionales de regiones apartadas. Los beneficiarios de estas becas deberán retribuir el mismo tiempo de duración del estudio con trabajo remunerado en regiones que requieran personal de salud.
Además, se establecen disposiciones sobre el régimen laboral de los servidores públicos de la salud, como la libre remoción y nombramiento y la carrera administrativa. El texto se refiere a algunas normas del régimen laboral de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), incluyendo la regulación de la jornada laboral, la remuneración, la conservación de derechos laborales, y la vinculación de empleados públicos de otras ISE. También se mencionan aspectos relacionados con los trabajadores de instituciones privadas y mixtas del sector salud, como incentivos salariales, sistemas de bienestar social y criterios técnicos de seguridad y salud en el trabajo.
Así mismo, se abre la posibilidad de vincular especialistas médico-quirúrgicos en casos de escasez de oferta en determinadas especialidades, garantizando condiciones laborales dignas y justas. Se menciona que, en caso de prestación de servicios que se consideren laborales, los especialistas deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo.
- En relación con la IVC (Título VI), el texto menciona la delimitación y el fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. El nuevo articulado le otorga a la SNS atribuciones como el levantamiento del velo corporativo, la presunción de responsabilidad solidaria, el embargo de bienes y funciones jurisdiccionales. Esto implica que tendrá facultades para examinar la estructura legal de entidades jurídicas y naturales para identificar a los beneficiaros reales y determinar su responsabilidad en actos que perjudiquen la salud; establecer responsabilidad conjunta de controlantes, socios y aportantes y beneficiarios; congelar activos pertenecientes a estos; y conocer y resolver procesos de insolvencia, reorganización, liquidación, entre otras.
- En el apartado correspondiente a Disposiciones Generales (Título VII), se mencionan beneficios específicos para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palqenqueras y Rom, reconociendo el derecho constitucional a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, y la regulación de la salud intercultural. El texto faculta al presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley que reglamenten la adecuación de los servicios de salud en estos territorios, garantizando la prestación de servicios de salud en el marco del nuevo Sistema de Salud.
- También se establece que los regímenes especiales y exceptuados, como los de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Magisterio, Ecopetrol y Universidades estatales, continúan vigentes y se excluyen de las disposiciones de la nueva ley.
- El título de Disposiciones Transitorias (Título VIII), se refiere al régimen de transición y evolución hacia el nuevo Sistema de Salud. En primer lugar, se menciona que el proceso de implementación del nuevo sistema de salud se llevará a cabo de manera gradual, asegurando que los tratamientos médicos y las consultas con especialistas no se vean interrumpidos. Las personas con enfermedades crónicas, de alto costo, raras o huérfanas, deberá garantizárseles la continuidad del servicio y seguirán siendo atendidas por las mismas Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que venían brindándoles atención.
- Además, aquellas EPS que no se conviertan en Gestoras de Salud y Vida coordinarán una transición ordenada de su población hacia el nuevo sistema de aseguramiento social en salud. Durante un período de transición de dos años, las EPS continuarán operando bajo las normativas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Ministerio de Salud avanzará en la territorialización de las EPS y en la reglamentación necesaria para el funcionamiento del nuevo sistema en un plazo máximo de seis meses.
- Por su parte, se permitirá a las EPS acordar con el Gobierno Nacional, la ADRES y las entidades territoriales la subrogación de contratos con redes de prestación de servicios de salud, así como participar en la organización y provisión de servicios en los Centros de Atención Primaria en Salud. Asimismo, se facilitará la venta de infraestructura de servicios de salud para garantizar una transición ordenada. Los trabajadores de las EPS tendrán prioridad para ser vinculados en los Centros de Atención Primaria en Salud, y la ADRES estará autorizada para realizar giros directos a los prestadores de servicios de salud contratados en la red de las EPS, todo ello con el objetivo de asegurar una transición hacia el nuevo sistema de salud.
- Finalmente, se menciona que las Empresas Sociales del Estado (ESE) se transformarán gradualmente en Instituciones de Salud del Estado (ISE). Las ISE tendrán un enfoque social y sin ánimo de lucro, con el objetivo de garantizar la atención integral y oportuna a la población. Contarán con autonomía administrativa y patrimonio propio, y sus recursos serán administrados por la ADRES.
Conclusiones:
El nuevo proyecto retoma en su gran mayoría lo propuesto en el PL 339 que recientemente fue archivado en la Comisión Séptima del Senado, antes de iniciar su discusión.
- Este articulado, mucho más corto, se puede interpretar como una síntesis del anterior proyecto que no introduce modificaciones de fondo. Por ello surgen nuevamente preguntas sobre lo que se espera de este proyecto. Algunas cuestiones vienen desde hace más de un año:
- ¿Cómo serán los procesos de territorialización para desarrollar el nuevo modelo?
- ¿Cómo se va a garantizar la continuidad de la atención de las personas, especialmente de las que tienen una enfermedad crónica, huérfana o de alto costo?
- Es evidente que se requieren nuevos recursos, dados los análisis recientes sobre la suficiencia de la UPC, pero ¿de dónde va a salir la plata que hace falta?
- Es importante la intención de fortalecer las funciones de IVC. No obstante ¿cómo y en cuánto tiempo se va a conseguir este fortalecimiento institucional?
- ¿Por qué se excluyeron los regímenes especiales? (nuevamente)
- ¿Es suficiente el periodo de transición propuesto para implementar los cambios?
- En este sentido, parece muy corto y todavía con muchas incertidumbres cómo se asumirá el cambio de funciones de EPS a GSV y cómo entran las demás entidades a asumir los compromisos durante la transición. Esto incluye labores de prestación de servicios, coordinación entre instituciones y todos los procesos administrativos que implican.
- ¿Cómo llegaron gobierno y EPS a esta concertación y por qué no hay cambios drásticos frente al proyecto del gobierno que había sido aprobado en sus dos primeros debates en el legislativo?