¿En qué consiste la nueva versión de la Reforma a la salud presentada por el Gobierno?

Abr 30 2024

El pasado 24 de abril el gobierno nacional presentó una nueva versión del proyecto para reformar el sistema de salud colombiano. Este documento, que resultó sorpresivo para algunos sectores, fue anunciado como producto de una concertación con ACEMI y con un grupo de 5 EPS: Nueva EPS, Salud Total, Sura, Mutualser y Coosalud. Estas dos últimas, representando a Gestarsalud, según el comunicado. Dada la importancia de este acuerdo entre dos partes que han estado en permanente debate y tensión durante el último año y medio, presentamos un breve análisis comparativo de esta propuesta.

Lo primero es resaltar que el nuevo proyecto es mucho más corto. Tiene solo 47 artículos, frente a los 124 del que fue aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes en diciembre de 2023 y presentado a la comisión 7ª del Senado en marzo de este año.

En la parte inicial no hay cambios importantes. El objeto del proyecto y la definición del aseguramiento social en salud son prácticamente idénticos en la nueva propuesta. Luego el documento publicado esta semana, se enfoca en el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo basado en APS (Artículo 3), con lo cual sintetiza varios artículos del PL 339 y se enfoca en la definición y características del modelo de atención sin detenerse en explicar la APS. Desde el artículo 4 la propuesta nueva desarrolla el tema de gobernanza, rectoría y dirección. Allí el principal cambio es que se adicionó un tercer parágrafo en el que se precisa la definición desde Minsalud, de las políticas de Calidad en Salud y su Plan Decenal de mejoramiento de la calidad. No hay otros cambios sustanciales en este componente.

Desde este punto se resalta que no se incluyen: la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales de Salud y Salud Pública, ni las Comisiones Intersectoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Determinantes Sociales de Salud y Salud Publica. Se conserva el Consejo Nacional de Salud, con idéntica conformación. Se eliminaron los parágrafos, pero las funciones se conservaron idénticas. En la propuesta nueva se adicionaron a este punto dos parágrafos referidos a la reglamentación de la conformación y a la secretaría técnica del Consejo.

  • En el artículo 6 se define el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (artículos 75 a 77 del PL 339). Aunque no hay cambios en su definición, se omiten en el proyecto nuevo los artículos sobre su organización, diseño y desarrollo; los cuales serán seguramente, objeto de debate y reglamentación futuras.  El artículo 7 aborda los trámites ante el INVIMA uniendo lo que estaba en los artículos 92 y 93 del anterior proyecto. No hubo cambios en este asunto. El proyecto nuevo omitió lo que estaba en el artículo 94 referente al fortalecimiento del INVIMA.
  • El artículo 8 se dedica a la obligatoriedad de las cotizaciones y aportes al sistema. Se unieron los artículos 56 y 57 sin cambios en su contenido. De forma similar ocurre con los artículos 9, 10 y 11 que retoman íntegramente el contenido de los artículos 58, 59 y 60 anteriores, referentes a la ADRES, sus funciones, los recursos que administra y su destinación. Todas se incluyeron en la nueva propuesta sin cambios.
  • El Fondo Único Público de Salud (artículo 12) no tiene cambios con respecto al artículo 62 que describía su organización en el PL 339. No hubo cambios tampoco en la Cuenta de Atención Primaria en Salud que recogió lo dispuesto en el antiguo artículo 63. En cuanto al artículo 14 que trata de la Cuenta de fortalecimiento de la red pública hospitalaria, no hubo ningún cambio frente a lo que se incluía en el PL 339.
  • Se describe el Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud, en el artículo 15. Allí se incluyeron dos usos que no estaban en el proyecto anterior:
    • Pago de remuneración a las Gestoras de Salud y Vida
    • Pago de incentivos para los prestadores de mediana y alta complejidad y Gestoras de Salud y Vida.

Los demás usos de los recursos continuaron sin cambios.

  • Tampoco se observan cambios sobre la Unidad de Pago por Capitación. No se modificaron las condiciones para su definición anual por parte del Ministerio, ni su destinación. El artículo siguiente referente a la gestión del pago por la prestación de servicios de salud, recoge de exactamente lo que estaba en el artículo 68 (acuerdos de voluntades). Lo anterior se repite en el artículo 18 sobre la autorización de pago de servicios y lo que estaba planteado en el artículo 69 del PL de 2023.
  • El artículo 19, de los servicios sociales complementarios en salud, tuvo un cambio porque se adicionó un parágrafo sobre la prescripción de un cuidador para la atención integral de una persona que lo requiera. No hubo cambios tampoco en lo que dispone el artículo 20 en cuanto a las prestaciones económicas que reconoce el sistema de salud.  En el artículo 21 se abordan los créditos blandos a IPS, lo cual estaba en el artículo 74, sin ningún cambio.

La nueva propuesta abre el Título IV: Organización de los servicios de salud y su Capítulo I: Gestoras de salud y vida, con el artículo 22 que se refiere a la Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En este artículo se adicionó el siguiente texto:

“Podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud” …

Esto no estaba en el PL 339.

 

Los parámetros de cumplimiento que se definen para las nuevas Gestoras (9 en total) permanecieron sin cambios. En el artículo 22 se eliminó el parágrafo 4 que disponía:

“Las Entidades Gestoras de Salud y Vida que al momento de la expedición de la presente ley presentan integración vertical en la mediana y alta complejidad, tendrán un plazo máximo de dos (2) años para cumplir con la disposición.”

  • El artículo 23 dispone las Condiciones para la transformación de las Entidades Promotoras de Salud. Este asunto se desarrollaba en el artículo 50 transitorio, del anterior PL.
  • El siguiente artículo (24) es el que se ocupa de la Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida. No se introdujeron modificaciones a las 25 funciones de las nuevas Gestoras. Solo se incluyó un parágrafo referente a la definición de buenas prácticas de gobierno corporativo de las Gestoras, su rendición de cuentas y presentación de resultados.
  • En el artículo 25 se describen las condiciones de remuneración de las Gestoras de Salud y Vida. Se dispone que se asignará el 5% de la UPC a las Gestoras. En el proyecto anterior este porcentaje de la UPC se tomaba de la correspondiente a la atención de mediana y alta complejidad y se incluía un 3% adicional como incentivo por resultados. Este pago por resultados se conservó igual en la nueva propuesta.  En el mismo artículo 25 se adicionó que, de existir incumplimiento de los estándares de gestión, se reducirá hasta el 30% sus ingresos y, que, en caso de reincidencia en dos periodos consecutivos, la Gestora será objeto de medida de supervisión especial por parte de la Superintendencia.
  • A partir del artículo 26 inicia el capítulo dedicado a las Redes integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud, comenzando por su definición:

…conjunto de organizaciones que prestan servicios sanitarios con calidad, equidad, integralidad y continuidad de manera coordinada y eficiente, con orientación familiar y comunitaria, a una población ubicada en un espacio territorial determinado buscando el logro de los resultados en salud (artículo 26).

En ese mismo artículo 26 se menciona como estarán integradas las redes:

Estas Redes tendrán un nivel primario de atención el cual se conformará a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Al respecto, los CAPS se definen como unidades polifuncionales (artículo 29) de carácter público, privado y mixto.

Su financiación dependerá por oferta con recursos provenientes de la Cuenta de Atención Primaria. Su objetivo es convertirse en el primer contacto de la población con el sistema de salud, así desarrollarán los siguientes procesos:

  • Adscripción poblacional: “todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos” (artículo 30). Esta adscripción se basa en criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica.
  • Administración y atención al ciudadano.
  • Prestación de servicios de salud y vigilancia en salud pública, contribuyendo a la ejecución de los programas de salud pública, en especial, los eventos de interés en salud pública, salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, salud sexual y reproductiva.
  • Gestión intersectorial y participación social.
  • Y articulación con las Gestoras de Salud y Vida que en conjunto coordinarán el sistema de referencia y contrarreferencia a través del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIIS.

Del sistema de referencia y contrarreferencia se define como:

“El sistema de referencia y contrarreferencia a través del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIIS” (Artículo 30).

Es importante que las Gestoras de Vida deberán contar con una plataforma de información y comunicación interoperable en línea que resuelva la referencia y contrarreferencia de pacientes de manera eficiente y oportuna y permita tener la trazabilidad del caso.

  • Como parte esencial de sus funciones, el artículo 29 hace hincapié en que: donde no haya Gestoras de Salud y Vida los CAPS asumirán sus funciones. El Minsalud tiene un año para reglamentar la conformación, tipologías, localización, funcionamiento de estos centros.

En lo territorial, se entiende que las Redes tendrán sus pares en lo territorial por medio de “la Red Integral e Integrada Territorial de Servicios de Salud”. Igualmente, se crearán unas Unidades Zonales de Planeación y Evaluación a través de la celebración de convenios con los CAPS. Las funciones serán:

  • Mecanismos para la verificación y control de metas, incentivos.
  • Establecer métodos de auditoría.
  • Supervisión y evaluación será realizada por la Gestoras de Salud y Vida.

También, analizarán periódicamente las actividades y recursos ejecutados por cada municipio o localidad que supervisan para cumplir la responsabilidad de la Atención Primaria (Artículo 32).

Para financiar las unidades zonales de planeación y evaluación en salud “se destinará hasta el 1% del presupuesto asignado por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – ADRES, del valor anual calculado para cubrir la atención en salud de la población, en cada entidad territorial según reglamentación que expida el Ministerio de Salud Protección Social” (Artículo 32).

Así mismo, los establecimientos farmacéuticos que se encargan de dispensar los medicamentos o tecnologías son reconocidos como servicios de salud y por lo tanto harán parte de las Redes.

Por otro lado, Minsalud y la Supersalud implementarán un sistema de monitoreo del desempeño, la calidad y la garantía de acceso efectivo a los servicios de salud de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud – RIITSS.

Estas redes territoriales están determinadas por los siguientes criterios:

  • Modelo de atención.
  • Organización y gestión.
  • Rectoría y Gobernanza de la red.
  • Sistema de asignación e incentivos.
  • Resultados

 

Con relación al anterior capítulo surgen algunas dudas:

  1. Si se compara con el documento anterior que no alcanzó a discutirse en la Comisión séptima de Senado, no cambia mucho al modelo de territorialización propuesto, así:
    • Se mantienen las zonas e igualmente la estructura de los CAPS no cambia mucho, pues asumirían los servicios de atención y su distribución seguiría haciéndose bajo los criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica.

Al respecto, no es claro cuál sería el monto y de dónde saldrían los recursos para comenzar a desarrollar los Centros. De pronto, esta idea sería funcional en territorio, pero en las ciudades principales sería complejo pues estas entidades territoriales concentran un número importante de personas.

  1. Proponen que el proceso de implementación de algunos de los artículos no supere los 12 meses.
  2. No mencionan como funcionaría la interoperabilidad del sistema. En este caso, el articulado es el mismo del anterior proyecto de ley.

En el artículo 37 inicia el Título V, que se ocupa del Personal de Salud.  El nuevo texto presenta un programa de becas destinado a cubrir los costos de pregrado y posgrado para profesionales de la salud en áreas médico-quirúrgicas y de salud pública. Este programa priorizará a estudiantes y profesionales de la salud provenientes de áreas específicas, como los municipios PDET y las ZOMAC, así como municipios de categorías 4, 5 y 6, y a las víctimas del conflicto armado, buscando aumentar el acceso a profesionales de regiones apartadas. Los beneficiarios de estas becas deberán retribuir el mismo tiempo de duración del estudio con trabajo remunerado en regiones que requieran personal de salud.

Además, se establecen disposiciones sobre el régimen laboral de los servidores públicos de la salud, como la libre remoción y nombramiento y la carrera administrativa. El texto se refiere a algunas normas del régimen laboral de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), incluyendo la regulación de la jornada laboral, la remuneración, la conservación de derechos laborales, y la vinculación de empleados públicos de otras ISE. También se mencionan aspectos relacionados con los trabajadores de instituciones privadas y mixtas del sector salud, como incentivos salariales, sistemas de bienestar social y criterios técnicos de seguridad y salud en el trabajo.

Así mismo, se abre la posibilidad de vincular especialistas médico-quirúrgicos en casos de escasez de oferta en determinadas especialidades, garantizando condiciones laborales dignas y justas. Se menciona que, en caso de prestación de servicios que se consideren laborales, los especialistas deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo.

  • En relación con la IVC (Título VI), el texto menciona la delimitación y el fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. El nuevo articulado le otorga a la SNS atribuciones como el levantamiento del velo corporativo, la presunción de responsabilidad solidaria, el embargo de bienes y funciones jurisdiccionales. Esto implica que tendrá facultades para examinar la estructura legal de entidades jurídicas y naturales para identificar a los beneficiaros reales y determinar su responsabilidad en actos que perjudiquen la salud; establecer responsabilidad conjunta de controlantes, socios y aportantes y beneficiarios; congelar activos pertenecientes a estos; y conocer y resolver procesos de insolvencia, reorganización, liquidación, entre otras.
  • En el apartado correspondiente a Disposiciones Generales (Título VII), se mencionan beneficios específicos para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palqenqueras y Rom, reconociendo el derecho constitucional a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, y la regulación de la salud intercultural. El texto faculta al presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley que reglamenten la adecuación de los servicios de salud en estos territorios, garantizando la prestación de servicios de salud en el marco del nuevo Sistema de Salud.
  • También se establece que los regímenes especiales y exceptuados, como los de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Magisterio, Ecopetrol y Universidades estatales, continúan vigentes y se excluyen de las disposiciones de la nueva ley.
  • El título de Disposiciones Transitorias (Título VIII), se refiere al régimen de transición y evolución hacia el nuevo Sistema de Salud. En primer lugar, se menciona que el proceso de implementación del nuevo sistema de salud se llevará a cabo de manera gradual, asegurando que los tratamientos médicos y las consultas con especialistas no se vean interrumpidos. Las personas con enfermedades crónicas, de alto costo, raras o huérfanas, deberá garantizárseles la continuidad del servicio y seguirán siendo atendidas por las mismas Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que venían brindándoles atención.
  • Además, aquellas EPS que no se conviertan en Gestoras de Salud y Vida coordinarán una transición ordenada de su población hacia el nuevo sistema de aseguramiento social en salud. Durante un período de transición de dos años, las EPS continuarán operando bajo las normativas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Ministerio de Salud avanzará en la territorialización de las EPS y en la reglamentación necesaria para el funcionamiento del nuevo sistema en un plazo máximo de seis meses.
  • Por su parte, se permitirá a las EPS acordar con el Gobierno Nacional, la ADRES y las entidades territoriales la subrogación de contratos con redes de prestación de servicios de salud, así como participar en la organización y provisión de servicios en los Centros de Atención Primaria en Salud. Asimismo, se facilitará la venta de infraestructura de servicios de salud para garantizar una transición ordenada. Los trabajadores de las EPS tendrán prioridad para ser vinculados en los Centros de Atención Primaria en Salud, y la ADRES estará autorizada para realizar giros directos a los prestadores de servicios de salud contratados en la red de las EPS, todo ello con el objetivo de asegurar una transición hacia el nuevo sistema de salud.
  • Finalmente, se menciona que las Empresas Sociales del Estado (ESE) se transformarán gradualmente en Instituciones de Salud del Estado (ISE). Las ISE tendrán un enfoque social y sin ánimo de lucro, con el objetivo de garantizar la atención integral y oportuna a la población. Contarán con autonomía administrativa y patrimonio propio, y sus recursos serán administrados por la ADRES.

 

Conclusiones:

El nuevo proyecto retoma en su gran mayoría lo propuesto en el PL 339 que recientemente fue archivado en la Comisión Séptima del Senado, antes de iniciar su discusión.

  • Este articulado, mucho más corto, se puede interpretar como una síntesis del anterior proyecto que no introduce modificaciones de fondo. Por ello surgen nuevamente preguntas sobre lo que se espera de este proyecto. Algunas cuestiones vienen desde hace más de un año:
    • ¿Cómo serán los procesos de territorialización para desarrollar el nuevo modelo?
    • ¿Cómo se va a garantizar la continuidad de la atención de las personas, especialmente de las que tienen una enfermedad crónica, huérfana o de alto costo?
    • Es evidente que se requieren nuevos recursos, dados los análisis recientes sobre la suficiencia de la UPC, pero ¿de dónde va a salir la plata que hace falta?
    • Es importante la intención de fortalecer las funciones de IVC. No obstante ¿cómo y en cuánto tiempo se va a conseguir este fortalecimiento institucional?
    • ¿Por qué se excluyeron los regímenes especiales? (nuevamente)
    • ¿Es suficiente el periodo de transición propuesto para implementar los cambios?
    • En este sentido, parece muy corto y todavía con muchas incertidumbres cómo se asumirá el cambio de funciones de EPS a GSV y cómo entran las demás entidades a asumir los compromisos durante la transición. Esto incluye labores de prestación de servicios, coordinación entre instituciones y todos los procesos administrativos que implican.
    • ¿Cómo llegaron gobierno y EPS a esta concertación y por qué no hay cambios drásticos frente al proyecto del gobierno que había sido aprobado en sus dos primeros debates en el legislativo?

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