Como lo habíamos anunciado y analizado hace algunas semanas (Propuestas de reforma a la salud 2024) el gobierno radicó el 13 de septiembre nuevamente un proyecto de ley para reformar el sistema de salud colombiano.
En esta ocasión, el proyecto del gobierno que es el No. 312 se unificó con el proyecto No. 135 que había sido presentado por el partido Alianza Verde y que, en su momento, también se incluyó en el análisis que desarrollamos desde INNOS. Según el documento radicado en la comisión séptima de la Cámara de Representantes el 25 de octubre, este proyecto es producto de la acumulación de los dos mencionados, que se hizo por resolución de la mesa directiva de la comisión, el 15 de octubre pasado. Para llegar al texto final se desarrollaron mesas técnicas y audiencias públicas entre el 2 y el 23 de octubre, que tuvieron la participación de agremiaciones y asociaciones del sector salud, sindicatos, EPS, IPS y usuarios del sistema.
Si bien en nuestro análisis previo se habían mostrado las coincidencias entre ambos proyectos, es importante precisar qué modificaciones sufrió el articulado que será discutido con respecto a las primeras versiones y, especialmente, con respecto a los aportes de las mesas técnicas y de las audiencias públicas.
Cambios principales:
- Gobernanza y rectoría.
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- Se agregaron precisiones sobre las responsabilidades en la gestión de riesgos, que serán compartidos entre los actores del sistema y el Estado, que asume directamente el riesgo financiero.
- En la conformación del Consejo Nacional de Salud se incorporan instituciones como el DNP, la ADRES, las Gestoras de Salud y Vida y las IPS que no aparecían en el proyecto inicial. También participarán el director del INVIMA y del INS con voz, pero sin voto.
- Se eliminó el artículo 7 que modificaba los trámites ante el INVIMA: Seguramente, la decisión de eliminarlo se justifica por dos razones. La primera, porque no hubo un acuerdo general sobre los requisitos de simplificación de trámites y los alivios financieros propuestos inicialmente. En este artículo se había sugerido medidas para agilizar la aceptación de documentos internacionales sin apostilla y ofrecía descuentos en intereses sobre sanciones pecuniarias pendientes. La segunda razón, para eliminarlo es el enfoque administrativo y financiero que se propone en el proyecto acumulado. Posiblemente, lo establecido en el artículo 7 del proyecto 132 requería un tratamiento separado de índole regulatorio.
- Además, la ponencia acumulada podría haber priorizado temas estructurales de gobernanza y acceso universal, limitando los artículos dedicados a temas de operación administrativa en entidades de control y vigilancia. Al respecto, el proyecto de ley 132 se complementa con la información del proyecto presentado por el Partido Verde (proyecto de Ley 135), así, este sistema permitirá que el CNS y otras entidades monitoreen y coordinen la información sanitaria en tiempo real. Como se sabe, esta centralización de datos es clave para garantizar la transparencia en el uso de recursos, simplificar trámites para los usuarios, y permitir una gestión sanitaria que priorice la prevención y atención primaria, con un enfoque de cobertura total, especialmente en zonas rurales.
2. Recursos financieros del sistema de salud:
- Se modificaron algunas funciones de la ADRES referentes al pago de servicios de salud de mediana y alta complejidad, pago de incentivos y remuneraciones a las gestoras, constitución de un fondo para atención de emergencias y acuerdos con prestadores de servicios y gestores farmacéuticos.
- En cuanto a las fuentes de recursos, se eliminó como fuente los recursos del FONPET por tener destinación específica.
- Se adicionaron los recursos provenientes del recaudo de los impuestos saludables incluidos en la ley 2277 y se propuso destinar el 0,5% del IVA social. Para esto, se agregó un artículo nuevo (artículo 11) que se refiere a los impuestos saludables.
- Aunque hay consenso sobre la necesidad de ampliar las fuentes de financiación del sistema de salud, en este proyecto no se incluyen otras fuentes, más allá de lo expuesto previamente. Esta es una de las mayores debilidades del proyecto de Ley.
- En cuanto a los usos de los recursos, se aclaró el mecanismo de financiación del nivel primario y de los CAPS y se eliminó la prohibición a que las cuentas del Fondo único Público de Salud hagan unidad de caja para permitir traslados de recursos entre estas cuentas independientes. Para ello se agregó un nuevo artículo (artículo 14).
- Las fuentes para la Atención primaria se aclararon en el nuevo texto. Estos son: recursos del SGP de prestación de servicios de salud y del régimen subsidiado, recursos de explotación de juegos de suerte y azar, recursos propios de los municipios que se giran a la ADRES, recursos del aporte de solidaridad de regímenes exceptuados y recursos fiscales y parafiscales que se destinen para la APS.
- En cuanto a la UPC, se precisan aspectos del cálculo, suficiencia y financiación por recursos de oferta, de los CAPS.
- El pago de los servicios se hará con un giro inicial del 85% de la factura en los 30 días siguientes a su presentación y luego habrá un proceso de verificación de cuentas por parte de las Gestoras en un periodo de 60 días (antes eran 90 días).
En este proyecto se incluyeron algunos artículos enfocados en fuentes nuevas de financiamiento del sistema. En este mismo sentido, se conoció hace pocos días un proyecto de Ley radicado en el Senado que busca fortalecer el flujo de recursos del SGSSS. Varias propuestas de este nuevo proyecto coinciden con nuevos artículos en el proyecto de reforma a la salud. Entre estos resaltamos los siguientes:
- Se incluyó un artículo nuevo que permitirá el uso de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para sanear cuentas de servicios de afiliados a Cajas de Compensación Familiar que presten servicios de salud.
- También se incluyó un artículo (25) que permite el uso de recursos de saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado para pago se servicios a población pobre no asegurada, pasivos de las ESE, Saneamiento fiscal, cofinanciación del régimen subsidiado e inversión y mejoramiento de la red pública de prestación de servicios.
- El artículo 26 (nuevo) modifica la destinación de excedentes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y el SGP, para pagos de deuda por servicios y tecnologías en salud para población migrante no afiliada, población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y otras necesidades de las ESE.
- De igual forma, se incluye un artículo para utilizar saldos y excedentes de recursos de oferta del SGP y recursos de la estampilla pro-salud (Ley 669); para cubrir pagos pendientes de prestación de servicios de salud de población migrante no afiliada y pasivos de las ESE.
3. Gestoras de Salud y Vida.
- Se modificaron algunas funciones de las GSV para dejar más clara su responsabilidad como representante del usuario del sistema y su relación con las entidades territoriales.
- Se amplió el plazo de 2 a 3 meses para que las actuales EPS manifiesten su intención de transformarse en GSV.
- Se redujo el tiempo para el saneamiento de pasivos de las EPS de 48 a 18 meses.
- Se aclaran las condiciones de las EPS para su transformación, en términos de responsabilidades, manifestación expresa de su intención de transformarse en GSV y condiciones de su operación en el periodo de transición.
- Sobre la remuneración de las GSV, será con recursos de la UPC (5%).
- En el texto acumulado no se mantuvo la propuesta PL 135 de mantener algunas funciones en cabeza de las EPS como aseguradoras al mantener el control y manejo de los recursos públicos del sistema de salud. De esta manera, estas diferencias con el proyecto archivado en abril intentan que las Gestoras cumplan un rol de acompañamiento sanitario, mientras el Estado retoma el control financiero y la rectoría sobre el sistema.
- Auditoría y regulación más estrictas para las Gestoras, ya que estas estarán sujetas a auditorías regulares de la ADRES y del CNS. Esta estructura de supervisión busca reducir los problemas de corrupción y asegurar que el enfoque de las Gestoras permanezca en la calidad y continuidad de la atención.
- En este proyecto acumulado se menciona que, una vez se transformen en GSV, estas “nuevas entidades” deberán escindir la operación comercial relacionada con los Planes Voluntarios en Salud (Medicina prepagada, planes complementarios y pólizas de salud).
4. Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
- Las GSV se incluyeron en los procesos de celebración de los acuerdos de desempeño con los CAPS.
- Se incluyen algunos incentivos que podrán tener las RIITS por resultados en salud, eficiencia y satisfacción de los usuarios.
- Modificado el plazo para reglamentar el funcionamiento de los CAPS de un año a 6 meses.
- Se incluyó la libre elección de CAPS dentro de la oferta territorial.
- Los CAPS tendrán una asignación per cápita que se ajustará con base en diversos criterios y variables.
5. Personal de salud
- Se incluyó y se definió el examen único nacional para especialidades médico-quirúrgicas.
- Los procesos de identificación del talento humano en salud se harán por medio del ReTHUS y se precisan los costos de verificación e inscripción en este registro.
6. Fondo Único Público de Salud
- El Fondo Único Público de Salud se compone de tres cuentas: dos son independientes y una es general. Originalmente, antes de la acumulación el artículo establecía que los recursos no se unificarán en una sola caja, sin embargo, se ha eliminado el último inciso del artículo para permitir el traslado de los excedentes presupuestarios.
Así, al analizar en conjunto el texto de la ponencia y del PL 312 de 2024, se observan algunos elementos que ilustran las principales coincidencias de los dos proyectos acumulados y que dan una idea de cuál es el perfil de la reforma que quiere proponer el gobierno. En primer lugar se observa un consenso alrededor de una transformación que ponga en el centro la Atención Primaria en Salud (APS) y que fortalezca la red pública hospitalaria. Esto desde luego implica garantizar el flujo de recursos necesarios sin afectar la sostenibilidad del sistema de salud.
En segundo lugar, se mantiene la propuesta de transformar las EPS en Gestoras de Salud y Vida, redefiniendo las funciones que tienen actualmente y dándoles un enfoque territorial. Una de las coincidencias es que se debe garantizar su saneamiento financiero otorgándoles plazos prudentes para la transición. En este sentido, se puede decir que, hubo un consenso general sobre la necesidad de transformar las EPS en Gestoras de Salud y Vida, y de fortalecer el nivel primario de atención mediante los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Esto refleja un respaldo amplio a algunos cambios estructurales, que van en línea con el objetivo del proyecto acumulado de crear un sistema de salud más inclusivo y enfocado en lo territorial.
El proyecto también consolida la propuesta del giro directo desde la ADRES hacia los prestadores de servicios, eliminando el modelo de aseguramiento tal y como está estructurado en la actualidad. Así mismo se crea la Cuenta de Atención Primaria para la financiación de las estrategias de APS, incluyendo los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y los equipos territoriales.
Otro elemento destacado que resulta de la unificación de ambas propuestas es la definición de criterios para el cálculo de la UPC, buscando así qué esta sea suficiente para financiar los servicios de salud. Para ello se tendrán en cuenta factores como variables geográficas, de dispersión, patologías prevalentes, costos de operación y otros criterios ajustados por riesgo.
Igualmente, se destacó la importancia de garantizar transparencia en el manejo de los recursos del Fondo Único Público de Salud, especialmente en los aspectos de trazabilidad y auditoría. La inclusión de mecanismos de seguimiento y la publicación de transacciones en el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud fueron temas que recibieron consenso y enriquecen la propuesta en cuanto a transparencia, algo que ya se había mencionado en la versión archivada pero que ahora tiene un enfoque más robusto.
A manera de conclusión, resulta claro que el gobierno persiste en su propósito de reformar estructuralmente el sistema de salud que opera actualmente en el país. Muchos de los cambios que se plantean en este nuevo intento de reforma, se pueden encontrar en el proyecto presentado en febrero de 2023, que tuvo discusión en la Cámara durante el año anterior y que finalmente fue archivado en el Senado en abril de este año.
Dentro de las propuestas e iniciativas que recoge el documento que acompaña al articulado del proyecto de Ley, se resalta la posición de algunos actores como la ANDI que ha sido crítica de esta propuesta y que formuló cuestionamientos de fondo y de forma en sus participaciones. No obstante, estas observaciones no fueron recogidas en el texto final. La participación de ACEMI, gremio que representa a las ESP tuvo mayor impacto en los cambios que se incorporaron a la propuesta, dejando ver su interés en transformarse en Gestoras de Salud y Vida, en el nuevo sistema que resultará de ser aprobada esta Ley.
La integración con el PL 135 del partido Alianza Verde era previsible y aportó mayor claridad a varios aspectos de la propuesta del gobierno. Por ello también se puede prever que tendrá apoyo de esta bancada, lo que haría más fácil su trámite legislativo. No obstante, para algunos este proyecto acumulado acogió mayoritariamente las líneas, acciones e ideas del proyecto presentado por el gobierno el pasado mes de septiembre.