Así avanza la discusión de la reforma a la salud en el Congreso

Así avanza la discusión de la reforma a la salud en el Congreso

El proyecto radicado en la última semana de octubre tuvo ya su primer debate y votación de artículos en la comisión séptima de la Cámara de Representantes. La semana pasada se rechazó la ponencia negativa y con ello, comenzó la discusión del proyecto del gobierno que, hasta el martes 12 de noviembre, había aprobado 21 artículos de 58 que contiene la iniciativa.

La comisión ha aprobado en primera instancia algunos artículos que no tuvieron modificaciones ni proposiciones en la revisión y unificación de los proyectos de gobierno y partido Alianza Verde, que dieron como resultado este nuevo proyecto. Entre estos artículos aprobados se resalta la posibilidad de movilizar recursos de las Cajas de Compensación Familiar para pagar deudas de servicios de salud, cuando los han ofrecido estas entidades. De forma similar, se aprobó el traslado de recursos excedentes del SGP para pago de deudas de atención en salud a población pobre no afiliada y a personas migrantes que han sido atendidas sin afiliación. Así mismo se aprobaron los servicios complementarios en salud, que buscan atender transporte, hospedaje y servicios de cuidado.

Una de las críticas que se ha hecho a esta primera fase de discusión, es la votación de artículos en bloque, lo cual ha generado rechazo por parte de algunos representantes, quienes consideran que no se ha hecho el análisis requerido y que se ha impuesto su aprobación por la bancada que es afín al proyecto, con el apoyo del gobierno. Hasta el momento, los artículos aprobados son más de un tercio del articulado propuesto. Cómo se sabe desde el punto de vista técnico, votar de esta forma puede significar un desgaste de la democracia interna de los partidos, pues no se tiene en cuenta la voz y el voto de los miembros de las organizaciones políticas. Asimismo, puede desincentivar la colaboración y el intercambio de ideas entre partidos, pareciendo que el proceso legislativo sea menos incluyente. Ahora, para efectos de esta reforma puede existir un riesgo importante cuando se toman decisiones apresuradas, no solo afectando la calidad de la legislación, sino reviviendo el fantasma del impacto fiscal por el cual se archivó el primer intento de reforma.

En medio de las críticas a las intervenciones de las EPS que, de alguna manera, sirven como referencia para entender la forma como operará el sistema de salud, una vez aprobada la reforma, crecen las preocupaciones de algunos sectores por la concentración del poder y de la administración de los recursos en manos de entidades públicas, justamente por los riesgos de malversación que se hicieron evidentes recientemente. Una situación que evidenció INNOS hace un par de días cuando se analizó el texto en el cual se acumularon los proyectos de ley presentados por el gobierno y el Partido Verde, en el cual no se mantuvo la propuesta del Proyecto de Ley 135 (proyecto de ley Partido Verde) de dejar en manos de las EPS algunas funciones como aseguradoras.

De otra parte, se ha señalado que no se incorporaron cambios en cuanto al régimen laboral y salarial del talento humano en salud, que ha sido uno de los principales propósitos de la reforma y que estaba en la propuesta de la Alianza Verde.

El gobierno defiende que la aprobación de este primer grupo de artículos promueve la prestación de servicios sociales y complementarios para ampliar las condiciones de acceso a servicios de salud, en los casos en que las personas se deben desplazar a otros territorios para recibir atención especializada, por ejemplo. Al respecto, sobresale el artículo 37 que hace referencia al sistema de referencia y contrarreferencia. De igual manera se defiende que el gobierno, en especial el presidente, tendrá facultades para crear el régimen especial de los trabajadores de salud del sector público, sin incluir a quienes laboran en las entidades privadas, quienes son la mayoría de la fuerza laboral del sistema. Está decisión podría generar, por ejemplo, una centralización excesiva de parte del Ejecutivo, así cómo un impacto negativo en términos de sostenibilidad financiera, pues un régimen especial podría implicar mayores costos para el Estado.

Igualmente, en la discusión del martes no se profundizó sobre las implicaciones de abordar en bloque los artículos de los servicios complementarios, los créditos para que las IPS salden deudas, así cómo, el posible uso de los recursos clasificados como excedentes para el saneamiento financiero del sistema. Sobre este último punto, INNOS considera importante mencionar que, la Corte Constitucional ha abordado en algunas sentencias el uso de excedentes para garantizar el derecho a la salud, siempre que estos recursos se destinen de forma prioritaria a mejorar el sistema de salud, así cómo, favorecer las condiciones de sostenibilidad y transparencia. Valdría la pena recordar la Sentencia T-760 de 2008 con la cual se hace un llamado para llevar a cabo ajustes en el sistema de salud con el fin evitar crisis recurrentes y reiterar la obligación de garantizar una financiación adecuada y sostenible del sistema.

La discusión de la reforma se reanudó el miércoles 13 de noviembre, pero la sesión se tornó tensa y fue suspendida sin avances en artículos importantes como aquellos que abordan el modelo basado en APS, el aseguramiento social y la identificación única del talento humano. Ese mismo día, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) emitió un comunicado en el que cuestiona el proyecto de ley y su discusión, señalando que lo aprobado hasta ahora no representa un avance real en las condiciones laborales del sector. La ACSC advirtió que el proyecto no aborda problemas medulares como la precarización y la vulneración de derechos de los trabajadores de la salud, manteniendo así las condiciones laborales injustas.

El debate deberá continuar en las próximas sesiones de la comisión, y es fundamental que se escuchen las voces de todos los actores involucrados para lograr acuerdos que fortalezcan el sistema. Alcanzar consensos es esencial para construir un modelo de salud que responda a las necesidades actuales del país y garantice el derecho a la salud de manera sostenible y equitativa.

Tribunal de Cundinamarca desestima las medidas cautelares pedidas por el Gobierno contra 26 EPS

Tribunal de Cundinamarca desestima las medidas cautelares pedidas por el Gobierno contra 26 EPS

En abril del presente año, el Ministerio de Salud interpuso ante el Tribunal de Cundinamarca una demanda contra 21 entidades prestadoras de salud, entre las que se encontraban Compensar EPS, Sanitas EPS, Famisanar EPS, Capital Salud, Nueva EPS y SURA entre otras. Entre los argumentos del Ministerio sobresalieron dos, la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como, exigir a las entidades que tomen medidas inmediatas para asegurar el cálculo adecuado, la creación y la actualización mensual de las reservas técnicas. Como dato adicional, en marzo la cartera de salud ya había presentado una demanda, pero esta fue negada. En el concepto negativo, en ese momento, el Tribunal le pidió unas correcciones respecto a las autoridades judiciales que podrían dar estudio a dicha petición.

Ahora bien, el pasado 3 de julio el Tribunal de Cundinamarca respondió al nuevo pedido de medidas cautelares, negándolo, argumentando, que las pruebas presentadas por el Ministerio de Salud no eran suficientes para demostrar una vulneración de los derechos de los usuarios. Al respecto, vale la pena mencionar que, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, son requisitos para decretar las medidas cautelares en lo referente al control de protección de los derechos e intereses colectivos:

  1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
  2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
  3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

Igualmente, según la providencia del Consejo de Estado del 31 de marzo de 2011, para decretar las medidas cautelares, el juez debe justificar la decisión basándose en elementos de prueba válidos que, además, puedan comprobarse, de ahí la importancia que sean idóneos. También, como se mencionó en la decisión del Consejo de Estado del 17 de marzo de 2015, otro criterio para aceptar las medidas cautelares se fundamenta en el buen derecho, en la existencia del perjuicio de la mora, así como, estudio de ponderación y sus subprincipios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Por consiguiente, el Tribunal de Cundinamarca negó las medidas cautelares porque, por un lado, aunque el Ministerio de Salud presentó los argumentos basándose en el “informe sobre las deudas de 26 EPS”, presentado por la Contraloría, no llevó a cabo un análisis comparado con el cual se demostrará la violación de los derechos, es decir, sólo citó o se limitó a citar el informe, pero no presentó los argumentos para sustentar el pedido, sin poder demostrar el riesgo. Por el otro, el Tribunal considera que, si bien el Ministerio de Salud cumple con los requisitos de titularidad de las acciones, según el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, éste no logró comprobar una vulneración de un derecho colectivo como es el derecho a la salud, pues los informes citados no se constituyen en evidencia sumaria, es decir, mencionó los hechos, pero no realizó un análisis.

De esta manera, la demanda no cumplió con los requisitos establecidos para decretar medidas cautelares, pues no se logró demostrar si existen normas superiores que hayan sido señaladas como vulneradas, concluye el Tribunal de Cundinamarca “el debate propuesto es meramente legal y requiere confrontación con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se alleguen al expediente, y será la Sala de decisión quien contemplará la totalidad de los elementos que se aporten al proceso y será la sentencia en donde se decidirá el problema jurídico objeto del litigio”.

Este fallo constituye un llamado para que el Ministerio de Salud y Protección Social, profundice en el análisis de las causas que han llevado a las situaciones críticas que atraviesa actualmente el sistema de salud y que, asuma más directamente su función como rector de este. Las problemáticas que hoy viven los pacientes, familiares y ciudadanos en general, requieren intervenciones prontas y decididas de la autoridad competente, más allá de llevarlas a las instancias judiciales, con lo cual pueden generarse efectos contraproducentes que aumentan la desconfianza y la polarización entre los actores públicos y privados.