Tribunal de Cundinamarca desestima las medidas cautelares pedidas por el Gobierno contra 26 EPS

Jul 23 2024

En abril del presente año, el Ministerio de Salud interpuso ante el Tribunal de Cundinamarca una demanda contra 21 entidades prestadoras de salud, entre las que se encontraban Compensar EPS, Sanitas EPS, Famisanar EPS, Capital Salud, Nueva EPS y SURA entre otras. Entre los argumentos del Ministerio sobresalieron dos, la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como, exigir a las entidades que tomen medidas inmediatas para asegurar el cálculo adecuado, la creación y la actualización mensual de las reservas técnicas. Como dato adicional, en marzo la cartera de salud ya había presentado una demanda, pero esta fue negada. En el concepto negativo, en ese momento, el Tribunal le pidió unas correcciones respecto a las autoridades judiciales que podrían dar estudio a dicha petición.

Ahora bien, el pasado 3 de julio el Tribunal de Cundinamarca respondió al nuevo pedido de medidas cautelares, negándolo, argumentando, que las pruebas presentadas por el Ministerio de Salud no eran suficientes para demostrar una vulneración de los derechos de los usuarios. Al respecto, vale la pena mencionar que, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, son requisitos para decretar las medidas cautelares en lo referente al control de protección de los derechos e intereses colectivos:

  1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
  2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
  3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

Igualmente, según la providencia del Consejo de Estado del 31 de marzo de 2011, para decretar las medidas cautelares, el juez debe justificar la decisión basándose en elementos de prueba válidos que, además, puedan comprobarse, de ahí la importancia que sean idóneos. También, como se mencionó en la decisión del Consejo de Estado del 17 de marzo de 2015, otro criterio para aceptar las medidas cautelares se fundamenta en el buen derecho, en la existencia del perjuicio de la mora, así como, estudio de ponderación y sus subprincipios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Por consiguiente, el Tribunal de Cundinamarca negó las medidas cautelares porque, por un lado, aunque el Ministerio de Salud presentó los argumentos basándose en el “informe sobre las deudas de 26 EPS”, presentado por la Contraloría, no llevó a cabo un análisis comparado con el cual se demostrará la violación de los derechos, es decir, sólo citó o se limitó a citar el informe, pero no presentó los argumentos para sustentar el pedido, sin poder demostrar el riesgo. Por el otro, el Tribunal considera que, si bien el Ministerio de Salud cumple con los requisitos de titularidad de las acciones, según el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, éste no logró comprobar una vulneración de un derecho colectivo como es el derecho a la salud, pues los informes citados no se constituyen en evidencia sumaria, es decir, mencionó los hechos, pero no realizó un análisis.

De esta manera, la demanda no cumplió con los requisitos establecidos para decretar medidas cautelares, pues no se logró demostrar si existen normas superiores que hayan sido señaladas como vulneradas, concluye el Tribunal de Cundinamarca “el debate propuesto es meramente legal y requiere confrontación con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se alleguen al expediente, y será la Sala de decisión quien contemplará la totalidad de los elementos que se aporten al proceso y será la sentencia en donde se decidirá el problema jurídico objeto del litigio”.

Este fallo constituye un llamado para que el Ministerio de Salud y Protección Social, profundice en el análisis de las causas que han llevado a las situaciones críticas que atraviesa actualmente el sistema de salud y que, asuma más directamente su función como rector de este. Las problemáticas que hoy viven los pacientes, familiares y ciudadanos en general, requieren intervenciones prontas y decididas de la autoridad competente, más allá de llevarlas a las instancias judiciales, con lo cual pueden generarse efectos contraproducentes que aumentan la desconfianza y la polarización entre los actores públicos y privados.

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