La candidata asegura que para cumplir con lo establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, es necesario realizar una reforma estructural al Sistema de Salud; sin embargo, su afirmación no especifica qué aspectos de la Ley aún no se han implementado, cuáles se han logrado y qué avances se han dado en este sentido en el país desde su promulgación. En cuanto al horizonte de la reforma estructural que propone, la candidata ofrece algunas precisiones y sugiere varios mecanismos que permiten vislumbrar sus particularidades más destacadas; sin embargo, no aclara que muchos de estos cambios ya han sido implementados, ni señala rutas de acción específicas que permitan llevarlos a cabo.
Para empezar, sugiere unificar los regímenes contributivo y subsidiado, bajo el supuesto de que ello permitiría que la totalidad de la población accediera a los mismos servicios de salud; sin embargo, no menciona que desde julio de 2012, el MINSALUD inició el proceso de unificación del Plan de Beneficios en Salud (entonces POS), cumpliendo así con los lineamientos de la Corte Constitucional contenidos en la sentencia T-760 de 2008. Como resultado de estas medidas, en la actualidad, los regímenes contributivo y subsidiado están unificados, a excepción de las prestaciones económicas por invalidez y licencia. En el mismo sentido, la candidata no aclara si la unificación de los regímenes supondría un cambio en los mecanismos de financiación vigentes, los cuales permiten que alrededor de 24 millones de personas accedan hoy a servicios de salud subsidiados.
En segundo lugar, la candidata propone la creación de un modelo de atención que privilegie la atención primaria en salud (APS), dentro del cual las EPS no tengan una posición dominante. Respecto a la primera afirmación, no es del todo claro cómo lo haría, sobre todo porque bajo el modelo actual los principales incentivos financieros están orientados a la prestación de servicios especializados y de alta complejidad, distintos a los que se ofrecen en los contextos de atención primaria. Respecto a la segunda afirmación, aunque es cierto que las EPS mantienen una posición privilegiada frente a los demás actores del Sistema, en tanto son las responsables de la administración de los recursos provenientes de la UPC, se encargan de la configuración de las redes de atención, gestionan la afiliación de los usuarios y efectúan los pagos a las IPS, no es claro hasta qué punto esta condición pueda ser calificada como posición dominante; esto, porque las EPS no tienen la capacidad de actuar con independencia, estableciendo el precio de los bienes o servicios con el propósito de eliminar a sus competidores (Art. 50 Decreto 2153 de 1992). Asimismo, están subordinadas al principio de libre elección del usuario, quien tiene la posibilidad de elegir su asegurador y su proveedor de servicios de salud dentro de la red disponible. Al respecto, se ha señalado que el abuso de la integración vertical, es decir, que las EPS contraten servicios con sus propios centros de atención, podría llevarlas a obtener posiciones dominantes dentro del mercado de servicios; sin embargo, ante esa dificultad, el legislador decretó en el año 2007 un límite a la integración vertical, justamente con la intención de evitar abusos de posición dominante.
En la declaración, la candidata también insinúa que es importante implementar modelos de atención coherentes con las condiciones geográficas y demográficas de las diferentes regiones del país. Esta afirmación coincide con los esfuerzos que desde 2015 viene adelantando MINSALUD, el cual adoptó el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS). Este modelo estableció unas rutas integrales de atención orientadas a las características territoriales del país (urbano, alta ruralidad, zona rural dispersa), las cuales fueron ajustadas en 2019 en el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE). Esto muestra que los problemas de oferta y acceso a los servicios de salud que aún persisten en muchas regiones del país no se originan en el desconocimiento de la diversidad geográfica y demográfica del territorio, sino que están relacionadas con otros aspectos, como los incentivos financieros, la dotación de infraestructura y la ausencia de una oferta que atraiga a los aseguradores y prestadores.
Por último, la candidata se refiere a la necesidad de dignificar el talento humano en salud (THS) y profundizar en la investigación. La primera afirmación es una verdad de Perogrullo, ya que existe un consenso generalizado sobre la trascendencia que tiene garantizar condiciones óptimas al THS, algo que se hizo mucho más evidente durante la pandemia; sin embargo, lo que la candidata no señala, es que la dignificación de la THS no depende, exclusivamente, de una reforma al SGSSS, sino que implica modificaciones al régimen laboral del THS, regular la contratación del personal de las IPS, garantizar que las EPS y las ET paguen sus deudas con los prestadores de servicios, e incluso revisar los procesos de formación del THS, cada vez más orientados a la subespecialización. Finalmente, la investigación implica asegurar mayores recursos financieros por parte de actores públicos y privados, aunque la candidata no es clara en explicar cómo el fortalecimiento de la investigación puede contribuir al cumplimiento de lo establecido en la Ley Estatutaria.
En conclusión, la candidata hace varias propuestas que no son del todo novedosas o que ya están implementadas; también recurre a argumentos que resultan inconsistentes y que se sustentan en datos parcialmente correctos y discutibles. En tal sentido, se esperaría que sus propuestas tuvieran en cuenta la realidad actual del Sistema de Salud y fueran más rigurosos al explicar puntualmente cómo materializar las propuestas.
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