El concepto del Ministerio de Hacienda sobre el análisis impacto fiscal ¿Por qué es tan importante conocerlo?

El concepto del Ministerio de Hacienda sobre el análisis impacto fiscal ¿Por qué es tan importante conocerlo?

Desde el pasado mes de febrero de 2023, cuando la reforma inició su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, INNOS ha llevado a cabo un análisis riguroso sobre cada aspecto tratado en los diferentes documentos que se han modificado con cada discusión. Uno de los aspectos más importantes que han estado presentes es el tema de financiación de la reforma. En reiteradas ocasiones se han puesto en discusión los posibles escenarios a los que se enfrentaría el país, así como, las recomendaciones de los expertos.

Por consiguiente, más allá de las mesas técnicas y las audiencias públicas que se han llevado a cabo en los últimos días sobre la reforma a la salud, previo a la discusión que en las próximas semanas se dará en la Comisión Séptima de Senado, sorprende la respuesta, el día lunes 4 de marzo, de Min Hacienda sobre el costo y el impacto fiscal. Una situación que se ha repetido de manera reiterada durante las discusiones de esta iniciativa del gobierno desde que inició su trámite en la Cámara de representantes.

Al respecto, vale la pena mencionar la importancia del concepto de impacto fiscal, que cada uno de los proyectos que se discuten en Congreso debería tener, en especial, aquellos que ordenan gasto o en su defecto otorguen beneficios tributarios.

Así, la Sentencia C-502 de 2007 menciona lo siguiente:

El concepto de impacto fiscal de cualquier iniciativa legislativa es necesario porque se constituye en un instrumento cuyo objetivo es mejorar la labor legislativa, así, este se convierte en un parámetro de racionalidad de la actividad legislativa que les permite a los congresistas tomar decisiones basadas en evidencia, respetando el orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes.

De esta manera, la función del Ministerio es ilustrar a los congresistas sobre las consecuencias económicas del proyecto, porque él cuenta con los datos, con el personal técnico y la experticia en materia económica, es decir, sobre Min Hacienda recae la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad o compatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Con los datos que se puedan aportar mediante el análisis de impacto fiscal los congresistas podrían hacer una evaluación y un análisis técnico sobre el impacto económico y financiero de cualquier iniciativa. Igualmente, presentar un análisis de impacto fiscal le permite al Congreso realizar el debate del proyecto con la suficiente ilustración acerca de sus implicaciones fiscales, cobrando importancia el principio de publicidad en el trámite legislativo.

Aunque, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, hace referencia a la posibilidad de que el Min Hacienda presente su concepto durante el trámite de la iniciativa, la Sentencia C -170 de 2021, le recuerda al Ejecutivo que siempre se debe incluir un análisis de impacto fiscal el cual debe ser estudiado y debatido en fase legislativa. En caso de que el Min Hacienda no cumpla con dicho requisito, una vez aprobado el proyecto, se podría obviar el requisito de forma y la norma podría ser declarada inconstitucional.

Ahora bien, ¿qué sucede con la reforma a la salud y el concepto de Min Hacienda sobre el impacto fiscal? Aunque, el ministro de Hacienda presentó los costos fiscales en el informe de ponencia para el primer debate que se llevó a cabo en la Cámara de Representantes, sigue sin presentar datos actualizados y aun no es claro cuál sería el impacto fiscal. Por tal razón, algunos senadores hicieron un llamado para llevar a cabo una mesa técnica con el objetivo de que sea Min Hacienda quien aclare algunas inquietudes como, conocer cuáles serían las nuevas fuentes de financiamiento, si la reforma afecta o no el Marco Fiscal de Mediano y si ese nuevo diseño del sistema puede garantizar la prestación de los servicios de salud de manera adecuada.

Por lo tanto, para terminar esta nota es importante mencionar que, el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 presenta como elemento y principio del derecho a la salud, la sostenibilidad del sistema, con lo cual el Estado se compromete a disponer de los medios y los recursos suficientes para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud, en coherencia con el artículo 48 y 49 de la Constitución Política.

Flexibilidades de propiedad intelectual en Colombia y otras alternativas para el acceso a la innovación en salud

Flexibilidades de propiedad intelectual en Colombia y otras alternativas para el acceso a la innovación en salud

Reseña: La relación entre la protección de la propiedad intelectual, la salud pública y el acceso a medicamentos y dispositivos médicos, históricamente ha sido objeto de importantes consideraciones, discusiones y, también, posiciones encontradas. La generación de resultados de I+D+i en el sector salud ha tenido un rol protagónico en la humanidad, y recientemente con ocasión a la pandemia generada por el COVID-19, ha sido mucho más pronunciada, a tal punto, que evidenciamos un hito histórico al lograr producción intelectual representada en vacunas en tiempo récord. El rol de la propiedad intelectual ha sido determinante al lograr dar respaldo a los generadores de soluciones tecnológicas como medicamentos y dispositivos médicos, y permitir el ejercicio de derechos tanto para recuperar inversiones realizadas como para activar escenarios de relacionamiento con terceros para que actúen como fabricantes, ensambladores y distribuidores en otros lugares. Asimismo, se han generado posiciones controversiales en las que se presenta la propiedad intelectual como un limitante a la generación de innovación en salud y, a su vez, a la utilización de dicha innovación.

Autor: Juan Carlos Suárez D, María Camila Duque D.

DOI: 

Fuente: Innos.co

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La adopción de una política pública de dispositivos médicos en Colombia

La adopción de una política pública de dispositivos médicos en Colombia

Reseña: En América Latina el mercado de los dispositivos médicos ha crecido en las últimas dos décadas. Esta es una de las áreas que terminan teniendo un impacto significativo en los sistemas de salud, puesto que, permiten no solo tratar, sino también diagnosticar, rehabilitar y prevenir enfermedades a través del uso de tecnologías.

Autor: Juan Carlos Suárez D, María Camila Duque D.

DOI: 

Fuente: Innos.co

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La Corte Constitucional ordena al Gobierno cumplir “presupuestos máximos” para financiar servicios de salud

La Corte Constitucional ordena al Gobierno cumplir “presupuestos máximos” para financiar servicios de salud

En 2008, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-760. Esta Sentencia tuvo como objetivo, en su momento, analizar diferentes aspectos “Derecho a la Salud” con el fin de valorar las implicaciones que este tiene respecto a la garantía del goce universal equitativo y efectivo de este derecho.

A diferencia de otros pronunciamientos de la Corte, esta sentencia compiló situaciones en las cuales el derecho a la salud fue perjudicado. Los criterios para considerar estas situaciones fueron, por ejemplo, la negación en un procedimiento médico, la libertad de elección de la entidad encargada de prestar los servicios y los obstáculos que evitaron el acceso a ciertos médicos.

En ese entonces, la Corte hizo un llamado para que las entidades responsables corrigieran las diferentes fallas que presentaba el sistema de salud pública. En total para ese entonces, la corte acumuló alrededor de 22 acciones de tutela. En todas, los magistrados concluyeron que, cada uno de los casos tratados en ellas representaban violaciones originadas por problemas estructurales. De esta manera, la sentencia marcó un antes y un después para explicar las necesidades que debían solventarse en el sistema de salud. Algunos de los expedientes mencionados por la Sentencia son los siguientes:

  • Expediente T-1281247 (acceso de un menor a un servicio no incluido en el POS –implante coclear).
  • Expediente T-1310408 (acceso a un servicio de salud necesario para preservar la vida o la integridad personal no incluido en el POS, cuando no se tiene la capacidad económica para costearlo –Mamoplastia–).
  • Expediente T-1328235 (acceso a servicios de salud no incluidos en el POS –medicamentos para diabetes–, solicitud ante el Comité Técnico Científico).
  • Expediente T-1335279 (acceso a servicios de salud –exámenes diagnósticos– de persona vinculada al Sistema de salud).
  • Expediente T-1337845 (acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS – resonancia magnética de la columna)
  • Expediente T-1338650 (medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud –trasplante de tráquea– en lugar distinto a su domicilio).

 

¿Quiénes interpusieron estas tutelas? Según la Corte Constitucional, 20 de las 22 tutelas interpuestas tuvieron como protagonistas usuarios del sistema, ciudadanos que consideraron que su derecho a la salud había sido vulnerado. Las dos restantes fueron interpuestas por Sanitas contra, por una parte, el consejo Superior de la Judicatura y, por la otra, del Ministerio de la Protección Social. La razón, Sanitas consideraba que ambas entidades no eran claras sobre las reglas de recobro por prestaciones no incluidas en el POS.

De esta manera, a medida que las tutelas eran interpuestas, la Corte decidió acumularlas por dos razones, la primera razón, lograr una muestra significativa sobre los diferentes tipos de problemas que se pueden presentar en el sistema de salud. En segundo lugar, la Corte buscó llevar a cabo un análisis profundo para entender los diferentes aspectos relacionados con el Derecho a la Salud. A través de este análisis la Corte evidenció tres tipos de problemas jurídicos, un problema en el cual las entidades encargadas de prestar los servicios de salud desconocen el derecho, porque el servicio no está incluido en el plan obligatorio o sencillamente, porque la persona no puede pagarlo. Un segundo problema, en el cual el la Corte reconoció que, en ocasiones, las entidades prestadoras de servicios no reconocen cuando un tratamiento o medicamente fue ordenado por un médico que no estaba adscrito a la entidad. El tercer problema jurídico es cuando las entidades niegan la prestación, porque la persona dejó de cotizar y ahora es desempleado.

Una vez analizados los tres problemas jurídicos mencionados con anterioridad, la Corte emitió 16 órdenes para que el Estado a través del sistema de salud no se constituyera en un obstáculo para la prestación de los servicios. Estas 16 órdenes quedaron compiladas en tres medidas: 1) medidas relacionadas con el plan de beneficios; 2) medidas con el derecho al recobro de servicios no POS; 3) medidas para la protección del derecho a la información en salud; carta de derechos y carta de desempeño.

En 2009, la Corte creó la Sala Especial de Seguimiento. Esta sala tiene como finalidad supervisar el cumplimiento de dicho fallo y desde su creación ha emitido un número importante de Autos, 16 Autos específicos y más de 100 Autos genéricos de seguimiento. Al respecto, el día primero de febrero de 2024 la Corte emitió el Auto 2881 de 2023. Este Auto ha centrado su atención en la suficiencia de los Presupuestos Máximos para la financiación de servicios y tecnologías en salud, excluidos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), específicamente, en garantizar si se esta haciendo lo suficiente en cuanto a fijación, reajuste y pagos de los presupuestos, ya que no hacerlo como establece la normatividad afecta a las EPS y a la liquidez del sistema.

De esta manera, la Corte responsabiliza a MinSalud y lo obliga a cumplir con una serie de condiciones, entre esas, dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021, reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Igualmente, que MinSalud expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como, crear una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes.

 

El gobierno deberá responder por el estado actual de 6 millones de vacunas

El gobierno deberá responder por el estado actual de 6 millones de vacunas

La Procuraduría General de la Nación le ha solicitado al Ministerio de Salud un reporte detallado del inventario actual de vacunas con que cuenta esa entidad, informando detalles como el laboratorio fabricante y la fecha de vencimiento de cada lote de vacunas.

Además de estos datos la PGN le pide al ministerio que informe los costos, presupuesto asignando y presupuesto aprobado para 2023 para la compra de vacunas contra Covid-19. El mismo ministerio de salud y protección social había informado que en su almacén tenía un inventario de más de 6 millones de vacunas de 3 laboratorios farmacéuticos, todas con fechas de vencimiento entre junio y noviembre de 2023.

El ministerio deberá informarle a la PGN cómo ha sido el proceso de distribución de estas vacunas por territorio y de igual forma, que precise cómo está el inventario para la vigencia 2024 y los planes de compra de nuevas vacunas.
Resultaría muy grave que, un gobierno que ha sustentado la reforma al sistema de salud en fortalecer las acciones preventivas y predictivas por encima de los tratamientos curativos deje vencer en sus bodegas un número tan grande de vacunas contra la más reciente pandemia. Esto se agudiza aún más si tenemos en cuenta que durante los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, se reportó por las autoridades de salud pública un incremento en el número de casos de Covid-19 en varias zonas del país.

Más allá del discurso de la prevención y de que se promuevan acciones para evitar que ocurran las enfermedades, hay que ejecutar las acciones de forma oportuna y hacerlo con base en una planificación organizada que utilice con transparencia el dinero público. En este caso, sería desastroso para la imagen del ministerio y para su credibilidad, que las autoridades competentes encuentren que hubo un detrimento patrimonial y que con ello, se puso en riesgo la salud de millones de personas que requieren esta vacuna.
Recordemos que un par de semanas atrás el mismo ministerio confirmó que se vencieron más de un millón de vacunas pediátricas contra Covid-19 que, según el comunicado, no fueron utilizadas por las entidades territoriales. El ministerio dice allí que 1’121.000 dosis de vacunas se entregaron a cada territorio y que la responsabilidad por no haberlas aplicado y por su vencimiento, recae en las secretarías de salud respectivas. En ese momento la cifra que se publicó de detrimento de recursos públicos fue de cerca de 18 millones de dólares.

Nuevamente preocupa no solo el mensaje contradictorio que esto le envía al país, cuando se defiende la prevención y se pierden vacunas que son una de las medidas más efectivas desarrolladas en salud pública, para evitar enfermedades tan graves como Covid-19.
Defender los recursos públicos y en especial los que se requieren para proteger la salud de las personas es un deber de todas las instituciones del Estado. Es inaceptable que ocurran estas situaciones y que no exista una responsabilidad política ni técnica clara para asumir la gestión con mayor sentido técnico y con mayor transparencia. El llamado al gobierno es a que le dedique el tiempo y el esfuerzo necesarios a la salud pública, que, como lo hemos advertido en otros análisis, se relegado a un segundo plano, como consecuencia del énfasis del ministerio en la defensa del proyecto de reforma al sistema de salud.