Las implicaciones que trae el nuevo decreto del ministerio de salud, sobre la crisis actual del sistema

Jun 13 2024

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió hace pocos días el Decreto 0719 de 2024, que redefine las condiciones y los procedimientos para darle continuidad a la afiliación de quienes puedan ser afectados por las situaciones actuales de intervención, liquidación y salida voluntaria de EPS, del sistema de salud. Es importante recordar que, desde el pasado mes de abril, el Ministerio había comenzado a cursar su discusión. En este proyecto, hoy realidad, se enfocó en los ajustes a la asignación y continuidad de afiliados, así como, mantener la libre elección.

Este decreto tiene como propósito que se garantice el derecho a la atención sanitaria y es, en este sentido, una de las medias que el Ministerio ha tomado, para enfrentar de alguna forma, la crisis que el sistema atraviesa actualmente. Lo que allí se establece es una modificación al Decreto único del sector salud (780 de 2016) en el que se integraron todas las normas vigentes a la fecha. Vale recordar que, no obstante, este decreto único ha sido modificado varias veces y sus contenidos se han actualizado. Uno de estos aspectos es el que se reformuló en 2019 con el Decreto 1424, específicamente en el artículo 1.

Este nuevo decreto genera nuevos procesos para la movilidad de personas entre los dos regímenes, contributivo y subsidiado, buscando que no haya pérdidas de continuidad en la afiliación que afecten el acceso a los servicios sanitarios, ya que según un informe de la Superintendencia en marzo de este año, 612 municipios no contarían con EPS receptoras de usuarios en el régimen contributivo y 556 para el régimen subsidiado.

En su primer artículo, el Decreto 719 plantea que su objeto es modificar el Decreto 1424 de 2019, en lo referente a “…establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud — EPS…” De igual manera, implica cambios en las circunstancias actuales: “…cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.” Recientemente se han conocido solicitudes de retiro voluntario de EPS que cuentan con casi 7,5 millones de afiliados.

Se dispone en el nuevo Decreto que la asignación de afiliados se realizará a las EPS que no se encuentren sujetas a vigilancia especial y que tengan vigente su habilitación para cada régimen, según el caso. Esto implica que se verificará que cumplan los parámetros de capital mínimo, así como de patrimonio adecuado.

En caso de que ocurra la salida de una EPS del sistema, por cualquiera de las rutas mencionadas previamente, la Supersalud ordenará la entrega de las bases de datos de sus afiliados a la ADRES y al Ministerio. Lo anterior permitirá que los afiliados pasen a las EPS que cumplan los requisitos señalados, garantizando además que se trasladen las personas y su grupo familiar. Esta asignación tendrá un periodo de duración inicial de 60 días, que una vez finalizados le permitirán al ciudadano solicitar su traslado a otra EPS si así lo desea. En todo el trámite se debe garantizar que haya continuidad de tratamientos y que se asignen las personas y sus grupos familiares a EPS que operen en el mismo municipio de su residencia.

Además de entregar las bases de datos de afiliados, las EPS que cesen su operación, deberán especificar las situaciones especiales de los pacientes con enfermedades de alto costo y gestantes, entre otros grupos especiales. Igualmente, las EPS receptoras deben realizar los procesos precontractuales pertinentes para garantizar la continuidad de los servicios de salud.

El Decreto también contempla la movilidad entre regímenes. Este cambio puede realizarse a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o mediante un formulario físico, y la verificación de su clasificación socioeconómica se lleva a cabo utilizando herramientas proporcionadas por el Departamento Nacional de Planeación. Este proceso garantiza que los cambios de afiliación no afecten la continuidad de la cobertura ni el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Las EPS autorizadas exclusivamente para el régimen subsidiado no necesitan habilitación en el régimen contributivo cuando se aplica la figura de permanencia en el régimen subsidiado.”

Según el Decreto, los afiliados se asignarán en su totalidad a una EPS si es la única que cumple los criterios definidos, en el municipio o distrito de residencia. Si existen dos o más EPS que cumplan los requisitos, se asignarán los afiliados de forma aleatoria entre ellas. Si se diera el caso de que no exista una EPS autorizada para recibir los afiliados porque no cumple los requisitos dispuestos en el Decreto, podrán ser asignados a una EPS sin medida de vigilancia especial, aunque no cumpla los indicadores de capital mínimo y de patrimonio adecuado.

En segundo lugar, si ese primer caso no se cumple, se podrían asignar a una EPS con medida de vigilancia especial que no tenga limitación para nuevos afiliados y para hacer traslados. En tercer lugar, de no cumplirse los dos primeros casos, se podrán asignar los afiliados a una EPS debidamente habilitada en el municipio circunvecino dentro del mismo departamento. En cuarto lugar, de no lograrse los tres primeros, se asignarían a EPS de otros municipios en departamentos limítrofes.

Si bien el Decreto anuncia medidas que, en teoría, buscan garantizar el derecho y el acceso a la salud, no resuelve las condiciones de fondo que han llevado a la crisis actual y, deja dudas sobre los cambios que introduce a la asignación forzosa de afiliados cuando se definan las liquidaciones y las solicitudes de retiro de EPS, que se encuentran actualmente en estudio por parte del Ministerio.

Las EPS que se encuentran intervenidas, como la Nueva EPS, tendría, según el Decreto, la posibilidad de recibir afiliados de EPS liquidadas. Esta circunstancia se refuerza si tenemos en cuenta que es la EPS con presencia y autorización para operar en más municipios del país. en este caso el gobierno tendría que aclarar si esto es conveniente, teniendo en cuenta los anuncios recientes de la Supersalud sobre los estados financieros y de cuentas pendientes de esa entidad.

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