El concepto del Ministerio de Hacienda sobre el análisis impacto fiscal ¿Por qué es tan importante conocerlo?

Mar 6 2024

Desde el pasado mes de febrero de 2023, cuando la reforma inició su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, INNOS ha llevado a cabo un análisis riguroso sobre cada aspecto tratado en los diferentes documentos que se han modificado con cada discusión. Uno de los aspectos más importantes que han estado presentes es el tema de financiación de la reforma. En reiteradas ocasiones se han puesto en discusión los posibles escenarios a los que se enfrentaría el país, así como, las recomendaciones de los expertos.

Por consiguiente, más allá de las mesas técnicas y las audiencias públicas que se han llevado a cabo en los últimos días sobre la reforma a la salud, previo a la discusión que en las próximas semanas se dará en la Comisión Séptima de Senado, sorprende la respuesta, el día lunes 4 de marzo, de Min Hacienda sobre el costo y el impacto fiscal. Una situación que se ha repetido de manera reiterada durante las discusiones de esta iniciativa del gobierno desde que inició su trámite en la Cámara de representantes.

Al respecto, vale la pena mencionar la importancia del concepto de impacto fiscal, que cada uno de los proyectos que se discuten en Congreso debería tener, en especial, aquellos que ordenan gasto o en su defecto otorguen beneficios tributarios.

Así, la Sentencia C-502 de 2007 menciona lo siguiente:

El concepto de impacto fiscal de cualquier iniciativa legislativa es necesario porque se constituye en un instrumento cuyo objetivo es mejorar la labor legislativa, así, este se convierte en un parámetro de racionalidad de la actividad legislativa que les permite a los congresistas tomar decisiones basadas en evidencia, respetando el orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes.

De esta manera, la función del Ministerio es ilustrar a los congresistas sobre las consecuencias económicas del proyecto, porque él cuenta con los datos, con el personal técnico y la experticia en materia económica, es decir, sobre Min Hacienda recae la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad o compatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Con los datos que se puedan aportar mediante el análisis de impacto fiscal los congresistas podrían hacer una evaluación y un análisis técnico sobre el impacto económico y financiero de cualquier iniciativa. Igualmente, presentar un análisis de impacto fiscal le permite al Congreso realizar el debate del proyecto con la suficiente ilustración acerca de sus implicaciones fiscales, cobrando importancia el principio de publicidad en el trámite legislativo.

Aunque, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, hace referencia a la posibilidad de que el Min Hacienda presente su concepto durante el trámite de la iniciativa, la Sentencia C -170 de 2021, le recuerda al Ejecutivo que siempre se debe incluir un análisis de impacto fiscal el cual debe ser estudiado y debatido en fase legislativa. En caso de que el Min Hacienda no cumpla con dicho requisito, una vez aprobado el proyecto, se podría obviar el requisito de forma y la norma podría ser declarada inconstitucional.

Ahora bien, ¿qué sucede con la reforma a la salud y el concepto de Min Hacienda sobre el impacto fiscal? Aunque, el ministro de Hacienda presentó los costos fiscales en el informe de ponencia para el primer debate que se llevó a cabo en la Cámara de Representantes, sigue sin presentar datos actualizados y aun no es claro cuál sería el impacto fiscal. Por tal razón, algunos senadores hicieron un llamado para llevar a cabo una mesa técnica con el objetivo de que sea Min Hacienda quien aclare algunas inquietudes como, conocer cuáles serían las nuevas fuentes de financiamiento, si la reforma afecta o no el Marco Fiscal de Mediano y si ese nuevo diseño del sistema puede garantizar la prestación de los servicios de salud de manera adecuada.

Por lo tanto, para terminar esta nota es importante mencionar que, el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 presenta como elemento y principio del derecho a la salud, la sostenibilidad del sistema, con lo cual el Estado se compromete a disponer de los medios y los recursos suficientes para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud, en coherencia con el artículo 48 y 49 de la Constitución Política.

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