Los alcances de la reciente sentencia del Consejo de Estado
Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2026, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó, con algunas modificaciones, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado vulnerados derechos e intereses colectivos relacionados con la salud, el patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y los derechos de usuarios y consumidores.
La decisión surge de una acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio, con vinculación del INVIMA. El proceso comenzó alrededor de los problemas de regulación de precios y sobrecostos de medicamentos, pero, durante su desarrollo, incorporó otras dificultades estructurales, especialmente el desabastecimiento y las debilidades de supervisión de la cadena farmacéutica.
El fallo tiene una importancia que trasciende la controversia judicial concreta. El Consejo de Estado concluyó que no se demostró la existencia de una Política Nacional Farmacéutica vigente que cumpliera integralmente el mandato del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. El CONPES 155 de 2012, que estableció la Política Farmacéutica Nacional, tuvo vigencia hasta 2021 y, según la sentencia, las diferentes políticas que el Ministerio de Salud presentó durante el proceso (soberanía sanitaria, reindustrialización, política nacional de drogas, entre otras) no sustituyen una política farmacéutica nacional integral.
La sentencia abre, por tanto, el camino para una nueva política que deberá responder a un sistema farmacéutico muy diferente del que existía cuando se aprobó el CONPES 155.
Lo que ordena la sentencia es que la nueva política estudie y reformule los mecanismos de control de precios, así como sus metodologías y procedimientos, teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado y el objetivo de garantizar el acceso de la población a los medicamentos. Señala, además, que la libre competencia no constituye un derecho absoluto y debe ejercerse en armonía con las finalidades sociales del Estado y con el derecho a la salud.
Esto significa que la nueva política tendrá que responder a interrogantes más complejos que la regulación de precios, sin limitarse únicamente a ello. La política pública tendrá que entrar a dirimir conflictos relacionados con compras públicas, competencia, negociación, niveles adecuados de regulación estatal, responsabilidades en la negociación de precios e inventarios, todo ello sin afectar la disponibilidad ni la sostenibilidad del mercado farmacéutico.
Una política integral de medicamentos como la que recomienda el Consejo de Estado deberá, por consiguiente, abordar todos estos aspectos, así como otros que influyen directa o indirectamente en los indicadores de eficiencia y eficacia del mercado farmacéutico. Temas como la producción, adquisición, distribución, investigación e innovación, propiedad intelectual, disponibilidad y viabilidad del mercado, deberán considerarse por el Gobierno, responsable de definir las políticas públicas en este y en otros temas de interés para el país.
Este enfoque representa un cambio importante respecto de una discusión tradicional centrada casi exclusivamente en el precio de los medicamentos. Sin embargo, precisamente la sentencia ordena revisar la política de control de precios y sus metodologías.
Las situaciones problemáticas que el país ha venido enfrentando durante los últimos años, muestran que debe existir una política que tenga en cuenta el impacto sobre pacientes y familias derivado de problemas como la reducción en la producción de medicamentos esenciales, el desabastecimiento, las fallas en los procesos de distribución y desequilibrios en la relación entre oferta y demanda.
Por ello, el Consejo de Estado ordena estudiar diferentes mecanismos de adquisición, que incluyen compras descentralizadas o públicas, acuerdos de precios sobre medicamentos específicos, subastas inversas y otros mecanismos aplicables a estos mercados.
Sin embargo, es importante que también se consideren aspectos como los relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación de la industria farmacéutica en el país; así como acuerdos de cooperación con la industria internacional y medidas modernas de regulación que complementen los avances del país en este campo.
El Consejo de Estado plantea la composición de una mesa de trabajo con participación del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el INVIMA, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Ciencia, la ADRES, la industria farmacéutica, mayoristas, EPS, IPS, usuarios y pacientes, gestores farmacéuticos, academia y Procuraduría.
Además, el Ministerio de Salud deberá liderar la mesa y presentar informes de gestión y avance. La mesa debe constituirse dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia. Esto supone una concepción de la política farmacéutica como política intersectorial y participativa.
El Consejo de Estado agregó un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, presidido por el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca e integrado por la Procuraduría, representantes de las entidades demandadas y vinculadas y el Ministerio Público. Esto significa que la nueva política no quedará simplemente en manos de la administración.
A partir de la sentencia, sería conveniente que la nueva política se estructurara alrededor de ocho ejes estratégicos:
- Acceso y equidad.
- Regulación económica.
- Abastecimiento.
- Compras públicas.
- Información y trazabilidad.
- Regulación sanitaria.
- Innovación y autonomía sanitaria.
- Financiación sostenible.
Desde INNOS valoramos muy positivamente la orientación del Consejo de Estado para que el Gobierno asuma su responsabilidad con el diseño e implementación de una política pública integral que responda a las necesidades y complejas problemáticas relacionadas con el acceso y la disponibilidad de los medicamentos en el país. Para ello, es esencial tener en cuenta marcos internacionales como las Buenas Prácticas Regulatorias emitidas por la Organización Mundial de la Salud, que plantean principios y facilitadores para el óptimo desarrollo de una política pública coherente con los desafíos sectoriales.
Nuestros análisis en América Latina constituyen un referente para avanzar en la regulación farmacéutica, pues presentan análisis y recomendaciones basadas en datos y validados por expertos del sector. Les invitamos a conocer más del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en la regulación de productos farmacéuticos en este enlace.
Referencias
- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de segunda instancia del 17 de septiembre de 2026, acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación.
- INNOS (2026). Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en la regulación de productos farmacéuticos. Disponible en. https://www.observatoriobpr.com/





