La Sala Especial de Seguimiento en un nuevo pronunciamiento sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) le exige al Gobierno que vaya más allá del cálculo de la prima para 2027 y que demuestre técnicamente cuánto necesita el sistema de salud para su funcionamiento. Así mismo, que incorpore en los recursos del próximo año los rezagos acumulados durante las vigencias pasadas y que garantice los recursos necesarios.
El debate para 2027 ya no puede reducirse a cuánto subirá la prima, sino a cuánto debería valer de acuerdo con las necesidades reales de atención.
La Corte Constitucional demuestra su compromiso con el sistema de salud y con el seguimiento permanente a las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Mediante el Auto 1302 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento establece los parámetros que deberán orientar la determinación de la UPC para 2027 y precisa las obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El nuevo Auto no fija directamente un porcentaje de incremento para 2027 ni establece que la totalidad de las dificultades financieras de las EPS pueda atribuirse a una UPC insuficiente. Su alcance es diferente y, en cierta forma, más profundo, porque obliga al Gobierno a “(i) superar las deficiencias de la información utilizada para calcular la UPC; (ii) demostrar técnicamente la suficiencia de la prima, y (iii) garantizar que la UPC integral del régimen subsidiado corresponda, como mínimo, al 95 % de la UPC del régimen contributivo”
Durante los últimos años, la discusión sobre la UPC se ha concentrado principalmente en determinar cuál debería ser el porcentaje de incremento anual. Recordemos los numerosos debates, mesas técnicas y foros en los que se ha discutido la metodología y los factores que deberían tenerse en cuenta para ajustar el valor de la prima anual para financiar el Plan Básico de Salud (PBS). Los análisis sobre inflación, comportamiento del gasto, siniestralidad, suficiencia financiera de las EPS y disponibilidad presupuestal, entre otras variables, han sido frecuentes y permanentes.
No obstante, el Auto 1302 modifica el punto de partida y plantea una nueva perspectiva, al proponer una nueva pregunta: ¿Cuál es el valor técnicamente necesario de la UPC para financiar las obligaciones en salud cubiertas por este mecanismo durante 2027 y qué rezago existe respecto de las necesidades de vigencias anteriores?
La Corte, por tanto, no ordena un incremento determinado y tampoco establece que la UPC deba incrementarse automáticamente por encima de la inflación. Lo que exige es que el valor resultante de la decisión gubernamental sea respaldado por una metodología que permita demostrar su suficiencia.
La suficiencia de la UPC debe analizarse respecto de los servicios y tecnologías que deben financiarse mediante esta prima. Por ello, no puede determinarse exclusivamente a partir de la inflación general de la economía.
Por ello, la Corte exige considerar las variables que explican el comportamiento real del gasto sanitario, entre ellas la utilización de servicios, los costos, la carga de enfermedad, los cambios demográficos, el envejecimiento de la población, medicamentos y tecnologías, así como otras condiciones que afectan las necesidades de atención. La Corte también establece que, para 2027, la UPC integral del régimen subsidiado no deberá ser inferior al 95% de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica suficiente que justifique una diferencia mayor.
La tarea que plantea la Corte para determinar el valor real del PBS implica que el Gobierno defina con claridad qué parte del problema de suficiencia corresponde efectivamente al valor de la prima y qué parte tiene otras causas.
Entre estas otras causas, se resalta que la Corte le exige al Gobierno establecer si, en años anteriores, la UPC reconocida estuvo por debajo de las necesidades técnicamente determinadas para financiar las obligaciones que debía cubrir.
La Corte, no obstante, permite que la corrección de un eventual rezago histórico pueda realizarse de manera gradual. Esta posibilidad reconoce que una diferencia acumulada puede tener implicaciones fiscales importantes y que su corrección puede requerir una senda de transición.
Así, el cálculo deberá distinguir entre dos componentes:
- Los recursos necesarios para cubrir adecuadamente las obligaciones correspondientes a 2027.
- La recuperación progresiva del eventual rezago acumulado de años anteriores.
Esta separación puede modificar sustancialmente la discusión sobre el valor de la UPC para el próximo año.
Para poder determinar técnicamente el valor de la prima, el Ministerio requiere información suficientemente completa y confiable sobre múltiples aspectos entre los que debemos destacar: la frecuencia de utilización de servicios, los costos directos e indirectos, los precios de medicamentos y tecnologías, el perfil epidemiológico nacional y diferencial por regiones, el comportamiento de los servicios y la evolución de los riesgos sanitarios.
Lo que la Corte ha dicho es que la metodología de cálculo debe ser capaz de capturar la realidad dinámica del aseguramiento y no depender exclusivamente de información histórica que puede haber quedado desactualizada.
Este punto es fundamental para entender las implicaciones y alcances de lo dispuesto por la Corte. En las mesas técnicas realizadas entre marzo y abril de este año, desde INNOS se presentó un análisis de la metodología de cálculo de la UPC mostrando que el método empleado hasta el momento es insuficiente por cuanto se centra en datos históricos, sin tener en cuenta el comportamiento dinámico del sistema de salud. En su momento INNOS demostró que el modelo “Basado en la Experiencia” no permitía identificar la demanda no atendida por el sistema, especialmente en tiempos de crisis en el acceso y de barreras crecientes para la atención.
En el análisis enviado a la Honorable Corte Constitucional, INNOS planteó, entre otras ideas centrales: “es necesario avanzar hacia una evolución del modelo que permita incorporar de manera explícita la necesidad en salud, reducir los rezagos estructurales y fortalecer la capacidad del sistema para garantizar efectivamente el derecho” (INNOS, 2026).
Por ello, es muy valioso este nuevo Auto de la Corte, que apunta en la dirección correcta, asignando responsabilidades en los Ministerios de Salud y de Hacienda, para crear una nueva metodología más consistente con las necesidades del país, que considere las fallas y las barreras de acceso acumuladas. Este cambio en el modelo será clave para superar la crisis que el sistema atraviesa desde hace ya varios años.
Conclusiones
El Auto 1302 de 2026 representa un nuevo punto de referencia en la discusión sobre la financiación del sistema de salud colombiano.
La Corte diferencia en el Auto 1302 las responsabilidades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda. Al Ministerio de Salud le corresponde realizar el cálculo técnico de las necesidades y determinar la suficiencia de la UPC. Para ello debe utilizar información adecuada, explicar la metodología y cuantificar el eventual rezago. El Ministerio de Hacienda debe adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad de los recursos que resulten necesarios para financiar la UPC.
Su importancia no está en haber fijado un porcentaje concreto de incremento para la UPC de 2027, sino en haber establecido cómo debe construirse y justificarse ese valor.
La Corte reitera las órdenes impartidas previamente a los dos Ministerios y les exige que resuelvan las fallas previamente acumuladas, garantizando al mismo tiempo el financiamiento del PBS 2027 y el ajuste de la UPC del régimen subsidiado en un 95% de la del contributivo, en ausencia de una justificación para asignar un valor distinto.
Fuentes:
- Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, Auto 1302 de 2026, 22 de septiembre de 2026.
- INNOS (2026). Respuesta al Auto del 12 de marzo de 2026 y al Oficio C-102-2026 de la Corte Constitucional. Abril de 2026.





