La semana pasada la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional, emitió el Auto 007 de 2025 (23 de enero) por medio del cual hace una evaluación del cumplimiento de las ordenes impartidas en la Sentencia, en particular las órdenes 21 y 22, relativas al cálculo y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con la cual se financia el Plan Básico de Salud (PBS). Algunas semanas atrás la Corte había declarado el incumplimiento general respecto a la suficiencia de presupuestos máximos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y abrió un incidente de desacato al ministro de salud, al tiempo que le ordenó al Ministerio pagar los presupuestos máximos pendientes de 2024 y 2025.
Este nuevo Auto de la Corte se produce como consecuencia de las expresiones de preocupación y de las demandas de muchos actores del sector salud, quienes han aportado análisis y documentos que fueron tenidos en cuenta para sus conclusiones y para emitir una serie de órdenes que se presentan a continuación:
Antecedentes:
- En 2023 la Sala Especial declaró que continuaban las debilidades del sistema de información y baja calidad de los datos reportados por las EPS. Estos sistemas no registran ni actualizan fielmente las necesidades de la población. Los registros de frecuencias de uso de servicios son deficientes. Minsalud no demostraba la suficiencia de la UPC ni que la UPC del Régimen Subsidiado llegara al 95% de la del Régimen Contributivo.
- En la evaluación de los Presupuestos Máximos la Corte también declaró bajo cumplimiento de lo referente a este componente.
- La Corte le solicitó al MSPS la metodología de cálculo de la UPC en marzo de 2024.
- Con base en estos y otros documentos y fuentes de información la Sala Especial hizo un análisis al cumplimiento de sus órdenes y una valoración integral sobre el cálculo y la suficiencia de la UPC, así como la equiparación de la UPC-S al 95% de la UPC-C.
- La Corte considera que, aunque se ha reportado que existen falencias en las fuentes de información que se utilizan para el cálculo de la prima desde 2011, no se han desarrollado correctivos suficientes que resuelvan esta situación y que no hay medidas adecuadas al respecto.
- La inclusión de servicios y tecnologías en el Plan Básico de Salud cubierto por la UPC, que previamente se financiaban por medio de los PM, ha generado un nuevo déficit en la prima. Estas inclusiones se han hecho por varios años y se resalta en el Auto, la realizada en enero de 2022 cuando se aumentó el número de principios activos financiados por la UPC en un 130%.
- El Ministerio ha reportado, junto con la Supersalud, casos de desviación de recursos de la UPC, que también han sido puestos en conocimiento de la Contraloría y de la Fiscalía. Al respecto, la Corte tiene en cuenta estos reportes, pero considera que no se ha logrado demostrar la magnitud e impacto de estas conductas.
Conclusiones de la Sala:
- La metodología utilizada para calcular al UPC debe ser actualizada de forma permanente, incluyendo los cambios y necesidades del sistema de salud y de la población a la que atiende. Debe ampliarse la participación a otros sectores.
- La metodología que viene aplicándose debe complementarse también con mecanismos ex post.
- La información suministrada por el MSPS no deja claro de qué forma se incorporan mecanismos de ajuste por el aumento en la siniestralidad. Los datos del sistema muestran que esta ha aumentado, llegando en 2022 al 105% en el régimen contributivo y al 106% en el subsidiado.
- El análisis del aumento de la UPC en 2024 que hizo la Sala Especial muestra que no hubo un incremento real de los recursos, que era lo esperado dadas las dinámicas de siniestralidad, costos de operación e inflación específica del sector salud; lo cual afectó a todos los actores del sistema.
- A este déficit se sumó la destinación que hizo el MSPS del 5% de la UPC para el desarrollo de los Equipos Básicos de Salud (EBS). La Corte considera que no es válido desfinanciar la UPC con el argumento de fortalecer la promoción y la prevención. Más aún, la Corte considera que “esta es una disposición abiertamente inconstitucional”
- De acuerdo con la Corte, los EBS no deben cubrirse con la UPC y no podrán desarrollar funciones ni prestar servicios cubiertos por esta prima.
- Existe evidencia de un rezago en la información que se utiliza para el cálculo de la UPC que afecta la viabilidad financiera del sistema de salud. Esto se advierte, entre otros aspectos, debido a las inclusiones de procedimientos, intervenciones, tecnologías y medicamentos que son cubiertos por la UPC. Por ello el MSPS deberá ajustarla, partiendo de un análisis de suficiencia desde el año 2021.
- El Ministerio deberá definir un periodo de transición para que las EPS restablezcan sus reseras técnicas, una vez se hagan los ajustes ordenados a la UPC.
Decisiones de la Corte:
- Declara el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC en ambos regímenes.
- Declara la insuficiencia de la UPC de 2024.
- Ordena al MSPS:
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- Crear una mesa de trabajo para revisar la UPC 2024 y lograr su suficiencia. Lo anterior, considerando aspectos mencionados previamente como:
- El rezago de la UPC desde 2021
- El aumento de la siniestralidad y de las frecuencias de uso
- El impacto de las inclusiones en el PBS-UPC
- Las variables de ajuste de riesgo
- La definición de criterios para realizar los ajustes ex post y el reconocimiento del ajuste de la UPC 2024 a las EPS, con porcentajes y fechas máximas de pago.
- La mesa tendrá un plazo máximo de 2 meses para definir el ajuste a la UPC de 2024.
- Esta mesa será orientada por el MSPS quien presentará informe mensual a la Sala Especial, sobre el desarrollo de sus funciones.
- Establecer un periodo de transición para el restablecimiento de las reservas técnicas de las EPS.
- Reajustar la metodología del cálculo de la UPC, teniendo en cuenta todos los criterios mencionados en el Auto 007. Lo anterior deberá además considerar:
- Un proceso participativo y transparente
- Tener en cuenta el IPC proyectado para la vigencia y la inflación
- Las nuevas inclusiones
- El rezago existente en la prima
- No fraccionar ni realizar destinaciones diferentes de la UPC.
- Incluir ajustadores ex ante y ex post.
- Equiparar al 95% el valor de la UPC del RS con respecto a la del RC.
- Crear una mesa de trabajo para revisar la UPC 2024 y lograr su suficiencia. Lo anterior, considerando aspectos mencionados previamente como:
- También ordena a la SNS, la CGR y la Fiscalía que desplieguen las investigaciones para establecer responsabilidades en el posible uso indebido de la UPC. Para ello le ordena a fiscalía y Contraloría que conformen un equipo de trabajo destinado a investigar los malos manejos de la UPC en el sistema de salud.
- La Corte le ordena al Ministerio de Hacienda que disponga y garantice los recursos necesarios para cumplir los mandatos de la Sentencia T-760 de 2008, a los que hace alusión el presente Auto.
Si bien es cierto que este Auto no aborda la problemática de la UPC del año 2025, las órdenes que emite deberían tener efectos posteriores en su reajuste, luego de resolver las inconsistencias que vienen desde hace más de 10 años atrás y que se han agudizado recientemente. La decisión del alto tribunal constituye un paso importante para encontrar soluciones al problema de la suficiencia de la UPC, la cual se destina a cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud.
Sin lugar a duda, este pronunciamiento de la Corte muestra con claridad que es urgente una acción correctiva de parte del gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, coordinada con la Superintendencia Nacional de Salud y con el Ministerio de Hacienda; así como de los organismos de control como la Contraloría y la Fiscalía en lo de sus competencias.
El mensaje de transparencia en la gestión de los recursos que hace la Corte es fundamental para que el gobierno asuma su rol de rectoría del sistema de una manera más clara y participativa y, para que todos los demás actores contribuyan activamente a resolver una gama de problemáticas acumuladas que actualmente tienen al sistema de salud en una de sus peores crisis. No obstante, todo ello requiere el fortalecimiento de los sistemas de información disponibles, que también hace parte de las órdenes de emitidas en la Sentencia T-760 de 2008. No se puede pasar por alto que la sostenibilidad del sistema de salud depende en gran medida de un cálculo adecuado de la UPC, el cual debe hacerse bajo metodologías claras que reduzcan la incertidumbre de los actores y permitan tomar decisiones que beneficien el sistema de salud y a sus usuarios.
¿Cómo se entienden las intervenciones a las EPS luego de este fallo de la Corte?
Es evidente que las órdenes impartidas por la Corte constituyen un paso decisivo para resolver la crisis actual, pero los desafíos del sistema exigen también un gran trabajo de parte de las EPS quienes deben garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y salvaguardar el derecho a la atención en salud. Si bien las aseguradoras tienen autonomía en el manejo de los recursos, la misma Corte ha establecido que esta autonomía debe estar sujeta a controles para garantizar que los recursos no se destinen a finalidades distintas de la prestación de los servicios de salud. El aumento de la UPC que ha ordenado la Corte contribuye a estos mismos objetivos y, es una medida absolutamente necesaria pero no suficiente, ya que el sistema depende de la operación responsable y transparente de muchos actores para proteger el bienestar de todos los ciudadanos.