Hacia la adopción del Resumen Digital de Atención en Salud-RDA en Colombia

Oct 10 2024

En días recientes, el Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución cuyo objetivo es reglamentar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), estableciendo lineamientos técnicos para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Este avance es crucial para optimizar la atención médica en el país, ya que no solo define las responsabilidades de los actores dentro del sistema de salud, sino que también promueve un flujo más eficiente de información. A través del RDA, se busca garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes y facilitar el intercambio de información clínica entre los diferentes prestadores de servicios. Este enfoque promete generar ahorros significativos en tiempo y recursos, mejorando la coordinación y continuidad del cuidado de los pacientes.

Por lo tanto, la resolución sobre el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) y la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) representa un paso crucial hacia la modernización del sistema de salud colombiano. A continuación, se detallan algunos puntos clave del análisis sobre la importancia de esta normativa y su impacto potencial, teniendo en cuenta lo que busca resolver este acto administrativo.

En primer lugar, la Resolución se fundamenta en la Ley 23 de 1981, que establece la historia clínica como un registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, el cual debe gestionarse con estricta confidencialidad. Cabe destacar lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley, donde se reconoce que, además de ser un registro obligatorio, la historia clínica es un documento privado sometido a reserva. Esto implica que solo puede ser conocido por terceros con la autorización previa del paciente o en los casos expresamente previstos por la ley.

Asimismo, la Resolución hace referencia a la Ley 1581 de 2012, en particular al artículo 5, que clasifica los datos relacionados con la salud como información sensible. De acuerdo con esta normativa, se establece que dicha información solo puede ser compartida con el consentimiento previo y expreso del paciente, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario.

En tercer lugar, en el marco de la Estrategia Mundial de Salud Digital 2020-2025 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se destaca la importancia de los estándares de interoperabilidad en la historia clínica. En este contexto, la adopción del estándar International Patient Summary (IPS), definido en el acuerdo de colaboración firmado el 23 de junio de 2023, se presenta como un referente fundamental. Este estándar facilita un intercambio eficaz y seguro de información clínica a nivel global. Al respecto, países como Inglaterra, Canadá, Brasil, Argentina, Australia y Estados Unidos están implementando el IPS en sus procesos de interoperabilidad. Este estándar ha sido adoptado globalmente bajo la norma ISO 27269, y su desarrollo futuro estará a cargo de la Organización Internacional de Normalización (ISO), garantizando su evolución como un referente en la interoperabilidad de datos de salud a nivel internacional.

Igualmente, existe un marco regulatorio que respalda esta Resolución, compuesto por diversas normativas. Entre ellas se encuentra la Ley 2015 de 2020, que establece la creación de la historia clínica electrónica interoperable; la Resolución 866 de 2021, que se enfoca en el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país; y la Resolución 1995 de 1999, que regula el manejo de la Historia Clínica. También es importante mencionar la Ley 1438 de 2011, que establece la obligatoriedad de implementar la historia clínica electrónica. Por último, la Ley 1751 de 2015 refuerza las normas anteriores al garantizar que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada, permitiendo que solo pueda ser conocida por terceros con la autorización previa del paciente o en los casos previstos por la ley. Esta ley también garantiza el derecho del paciente a consultar la totalidad de su historia clínica de forma gratuita y a obtener copias de esta.

Problemática que aborda e intenta resolver esta resolución

La Resolución establece la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), lo que facilitará el intercambio de epicrisis o resúmenes al finalizar las atenciones en salud en servicios de Urgencias, hospitalización y consultas ambulatorias. Con ello, se define un modelo para la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica en Colombia, abordando la problemática de la fragmentación de la información en salud.

Esta fragmentación surge cuando las atenciones se realizan entre diferentes prestadores que operan con sistemas de historia clínica dispares y utilizan distintos proveedores tecnológicos. Al unificar el proceso de intercambio de información, la resolución busca garantizar una continuidad asistencial más efectiva y reducir la posibilidad de errores derivados de la falta de acceso a información completa y actualizada sobre el historial médico de los pacientes.

 Matriz de actores

Actor / Institución Rol Nivel de Interés Nivel de Influencia Responsabilidades
Persona titular de la historia clínica Usuario final del sistema, sujeto de la información. Alto Medio Consentir el acceso a la información clínica.
Representante legal del titular de la historia clínica Actúa en nombre del titular cuando corresponde. Alto Bajo Autorizar el acceso a la información clínica del titular cuando sea necesario.
Prestadores de servicios de salud Generan, gestionan y comparten la información clínica. Alto Alto Implementar la interoperabilidad del IHCE a través del RDA.
Actualizar sus sistemas de información.
Garantizar la seguridad de los datos clínicos.
Entidades responsables del pago Gestionan el pago de los servicios de salud. Medio Medio Asegurar que los pagos se realicen conforme a la información registrada en el IHCE.
Entidades adaptadas al SGSSS Administran el acceso y prestación de los servicios de salud. Medio Medio Colaborar en la interoperabilidad del sistema a nivel institucional.
Entidades que administran planes voluntarios de salud Ofrecen y gestionan planes complementarios de salud. Medio Medio Integrar la información de sus asegurados en el sistema de IHCE.
Administradoras de Riesgos Laborales y fondos de pensiones Gestionan las prestaciones laborales y pensionales en salud. Medio Bajo Incorporar los datos de salud laboral y pensional en el IHCE.
Entidades de Regímenes de Excepción o Especial Proveen servicios de salud bajo regímenes especiales. Medio Bajo Integrar sus sistemas de salud con el IHCE y compartir la información relevante.
Entidades Territoriales (departamentales, distritales y municipales) Supervisan la implementación territorial del sistema. Alto Alto Supervisar, vigilar y controlar la incorporación de IHCE en su jurisdicción. Usar la información anonimizada para mejorar la gobernanza en salud. Articular acciones de comunicación.
Compañías de seguros Ofrecen pólizas de accidentes de tránsito que cubren servicios de salud. Bajo Bajo Acceder a la información con la autorización del titular para gestionar reclamaciones y pagos.

 

Objetivos de la resolución

En primer lugar, el RDA permitirá un acceso ágil y seguro a los antecedentes médicos de los pacientes, lo que mejorará la toma de decisiones clínicas y garantizará la continuidad de la atención. Al facilitar la interoperabilidad entre los sistemas de información de las diferentes instituciones de salud, se reducirá la posibilidad de errores médicos y se acortarán los tiempos de respuesta en situaciones críticas. Este avance es esencial para asegurar una atención más precisa y coordinada.

A su vez, la resolución pone un fuerte énfasis en la confidencialidad y seguridad de la información, que se protegerá mediante tecnologías como firewalls, VPNs y mecanismos de cifrado. El respeto por la privacidad de los datos sensibles es un componente fundamental, en consonancia con las normativas vigentes sobre protección de datos personales. Esto garantiza que el acceso a la historia clínica de los pacientes quede restringido a profesionales autorizados y se mantenga bajo estrictos controles de seguridad.

Además, la interoperabilidad no solo beneficia la calidad de la atención, sino también la eficiencia en el uso de recursos. La capacidad de compartir información entre instituciones reducirá la duplicación de pruebas y procedimientos, lo que generará ahorros significativos para el sistema de salud. Así, se optimizarán los costos administrativos y se aliviará la carga burocrática que enfrentan tanto los profesionales como los pacientes.

La resolución asigna responsabilidades claras a los actores del sistema de salud. Mientras que los prestadores de servicios deberán actualizar sus sistemas de información y adoptar los estándares de interoperabilidad, el Ministerio de Salud supervisará la implementación y garantizará su cumplimiento. Asimismo, las entidades territoriales tendrán un papel clave en la vigilancia y supervisión de la integración de los sistemas de salud locales con el sistema centralizado.

Igualmente, al incluir información demográfica de los pacientes, así como medicamentos recetados, alergias, diagnósticos, signos vitales, historial de vacunación, procedimientos realizados, entre otros, se acelera el acceso a datos clínicos esenciales, lo que permite una atención médica más eficiente y precisa. Esta integración de información facilita la toma de decisiones por parte del personal de salud, optimiza la continuidad del tratamiento y reduce la duplicidad de pruebas o procedimientos, mejorando así la calidad del servicio prestado y la experiencia del paciente.

No obstante, la implementación de esta normativa no está exenta de desafíos técnicos. Algunas instituciones, especialmente aquellas con infraestructuras tecnológicas limitadas, enfrentarán dificultades para cumplir con los requisitos en los plazos establecidos. Para mitigar este desafío, la resolución contempla plazos diferenciados para que los prestadores de salud actualicen sus sistemas, otorgando hasta 12 meses para aquellos que aún no cuentan con un sistema robusto de historia clínica electrónica. Así mismo, los prestadores de servicios de salud que cuentan con Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica, seguridad perimetral y conectividad contarán con 6 meses para su integración al mecanismo de interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, lo anterior bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.

A largo plazo, lo que se busca es que la interoperabilidad contribuya a la creación de un sistema de salud más integrado, permitiendo, por un lado, mejorar la atención individual, por el otro, facilitar la recopilación y análisis de datos a nivel nacional. Esto es fundamental para la investigación en salud pública, la planificación de políticas y la respuesta ante crisis sanitarias.

A modo de conclusión

La implementación del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), en el marco de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), representa un avance significativo hacia la modernización del sistema de salud colombiano. Esta resolución busca resolver el problema de la fragmentación de la información clínica al establecer lineamientos que permiten el intercambio fluido y seguro de datos entre diferentes prestadores de servicios de salud. Al unificar los sistemas dispares de historia clínica en un modelo interoperable, se garantiza una atención continua y coordinada, lo que mejora la calidad del servicio y reduce la posibilidad de errores médicos.

Asimismo, el proyecto refuerza la protección de los datos personales sensibles, un aspecto crucial en el manejo de información clínica. Mediante el uso de tecnologías avanzadas, como cifrado de datos y redes privadas virtuales (VPNs), la resolución asegura que los datos de los pacientes sean accesibles solo a quienes estén autorizados, respetando la privacidad y confidencialidad establecida por las normativas legales vigentes. De este modo, se consolida un sistema más robusto y seguro que permite optimizar los recursos tecnológicos disponibles en el sector salud.

El éxito de esta normativa dependerá en gran medida de la capacidad de los prestadores de servicios de salud y las entidades territoriales para adaptarse a los requisitos técnicos del sistema. Si bien se establecen plazos diferenciados para su implementación, las instituciones con infraestructuras tecnológicas limitadas pueden enfrentar desafíos importantes. No obstante, la resolución prevé estos obstáculos y otorga un margen de tiempo más amplio para que dichas instituciones puedan ajustarse y cumplir con las disposiciones de la interoperabilidad de manera efectiva.

Finalmente, la adopción de la interoperabilidad no solo beneficiará la atención clínica individual, sino que también facilitará la recolección de datos a gran escala, lo que será fundamental para el desarrollo de investigaciones en salud pública, la planificación de políticas sanitarias y la respuesta rápida ante crisis sanitarias. En conjunto, esta resolución es un paso decisivo hacia la digitalización completa del sistema de salud en Colombia, con beneficios a largo plazo para pacientes, prestadores y el sistema en su totalidad​.

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