Se aprueba la conformación de Comisión Accidental para avanzar trámite de la Reforma a la Salud en el Congreso

Se aprueba la conformación de Comisión Accidental para avanzar trámite de la Reforma a la Salud en el Congreso

El 20 de septiembre de 2023, la Cámara de Representantes de Colombia anunció la conformación de la Comisión Accidental para analizar la propuesta de reforma de salud del actual gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta comisión, compuesta por 23 representantes, tiene como objetivo principal presentar un informe consensuado con diferentes sectores para avanzar en acuerdos sobre la reforma de salud.

La propuesta de reforma de salud del Presidente Petro, presentada en febrero de 2023, ha sido objeto de controversia y debate. La administración sostiene que la reforma mejorará la atención primaria, ampliará el acceso al tratamiento, aumentará los salarios de los trabajadores de la salud y combatirá la corrupción eliminando la gestión del sector privado de la gestión de los recursos financieros.

La Comisión Accidental está liderada por Alfredo Mondragón, representante del Pacto Histórico y coordinador ponente del proyecto de reforma. La comisión también incluye a representantes de todas las corrientes políticas presentes en el Congreso de la República, lo que refleja la intención necesaria de incluir una variedad de perspectivas en el proceso de reforma.

Según la Resolución 0741 de 2023, la Comisión Accidental tiene un plazo máximo e improrrogable de 10 días calendario, contados desde la notificación del acto administrativo el 19 de septiembre, para presentar su informe a la plenaria de la Cámara de Representantes. Este informe debería ser el resultado de la participación ciudadana, las reuniones con organizaciones y actores sectoriales, en particular las asociaciones de usuarios y pacientes, garantizando el mejor consenso posible en la construcción del proyecto de ley.

La creación de esta comisión ha generado expectativas en los medios de comunicación y entre el público en general. Se espera que la comisión escuche todas las voces, especialmente las de los usuarios y pacientes, para construir un mejor sistema de salud que aproveche los avances previos y al mismo tiempo cierre las brechas existentes para ofrecer el mejor servicio a todos los colombianos. Resulta de prever, que la voz de pacientes y usuarios sea la primera y la más importante que se pronuncie y espere ser entendida y escuchada por los miembros de la comisión.

La reforma de salud es, sin lugar a dudas, la reforma más importante para Colombia, y la formación, puesta en marcha, información y escucha de esta comisión es un paso crucial en el proceso de construir ese propósito que nos une a todos los colombianos: Contar con el mejor sistema de salud que podamos juntos construir. La atención ahora se centra en el trabajo de la Comisión Accidental y en cómo sus conclusiones y recomendaciones influirán en la futura dirección de la política de salud en Colombia. El Lunes 25 marcará, no solo el inicio del trabajo de la Comisión Accidental, sino la la pauta de una verdadera construcción de todos y para todos por una mejor salud de cada colombiano.

Continúan las discusiones de la Reforma a la Salud en el Congreso

Continúan las discusiones de la Reforma a la Salud en el Congreso

Bogotá, 20 de septiembre de 2023 – En una plenaria que se extendió desde la tarde hasta la noche del martes 19 de septiembre, el Congreso dio inicio al debate sobre la propuesta de Reforma a la Salud. Las discusiones estuvieron marcadas por la participación de las diferentes bancadas, cada una con sus respectivas preocupaciones y perspectivas sobre la reforma.

La Bancada Conservadora expresó su insatisfacción por la falta de consideración de sus propuestas para mejorar la propuesta. Argumentaron que el sistema de salud necesita una supervisión constante y cuestionaron por qué la reforma no aborda los regímenes especiales, que, según ellos, perpetúan desigualdades en el sistema. También mostraron inquietud sobre posibles restricciones a la libre elección de los ciudadanos.

Por su parte, la Bancada del Mira presentó los resultados de una encuesta en la que más de 24,000 ciudadanos, instituciones y actores del sistema de salud manifestaron que la corrupción es el principal problema en el sistema. Destacaron la necesidad de fortalecer la vigilancia, eliminar barreras para el acceso a servicios especializados y mejorar el sistema de información. También hicieron hincapié en garantizar la continuidad para pacientes crónicos y en la importancia de los cuidadores domiciliarios.

La Bancada Liberal se unió a la solicitud de participar en una subcomisión creada por la Cámara para buscar un consenso en la reforma. Manifestaron preocupación por la restricción de la libre elección de los ciudadanos y la situación financiera de las IPS y EPS. Sugirieron limitar la integración vertical en el sistema y fortalecer el control y vigilancia. Cuestionaron las amplias facultades otorgadas a la Superintendencia de Salud.

La Bancada del Partido de la U señaló la falta de vigilancia en el sistema de salud y la necesidad de desarrollar la atención primaria. Reconocieron que el sistema actual tiene una infraestructura compleja pero enfatizaron que se debe priorizar la prevención y promoción de la salud. Abogaron por una reforma abierta y con participación de todos los actores.

La Bancada Gente en Movimiento resaltó la importancia de la subcomisión para abordar las preocupaciones de diversos actores y profundizar en el financiamiento de la reforma.

La Bancada Alianza Verde cuestionó las premisas de la reforma y expresó dudas sobre su capacidad para ofrecer soluciones diferenciadas para las regiones apartadas. También mostraron preocupación por la ADRES y resaltaron los logros del sistema de salud actual.

La Bancada del Centro Democrático destacó la falta de un concepto del Ministerio de Hacienda sobre el costo de la reforma y expresó preocupación por la estatización del sistema de salud. Advirtieron sobre riesgos de politización, corrupción y pérdida de recursos.

Por último, la Bancada de Cambio Radical lamentó la falta de instalación de la subcomisión y comparó la reforma con sistemas de salud de otros países. Destacaron la importancia del acceso y atención a la salud de adultos mayores y poblaciones con discapacidad, así como los riesgos de una transición delicada.

En el cierre de la sesión, se aprobó el informe de ponencia para continuar el debate sobre la reforma a la salud, dando paso a futuras discusiones en el Congreso.

Implicaciones del decreto 1270 para el sistema de salud en la Guajira: ¿Apunta el gobierno en la dirección correcta?

Implicaciones del decreto 1270 para el sistema de salud en la Guajira: ¿Apunta el gobierno en la dirección correcta?

Hace un mes el gobierno de Gustavo Petro emitió el Decreto 1085 mediante el cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en el departamento de La Guajira. En su momento, presentamos algunas reflexiones sobre las implicaciones jurídicas de este decreto, y sobre sus relaciones con el proyecto de reforma al sistema de salud que cursa en el Congreso.

El decreto 1085 vuelve a ser relevante debido a que el gobierno emitió recientemente un nuevo decreto, el 1270, por medio del cual adopta medidas “en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en La Guajira. Este nuevo decreto presenta una serie de disposiciones en materia de salud que merecen ser revisadas, en tanto establece cambios sustanciales en la manera como opera el sistema de salud en el departamento. Además, es importante destacar que el decreto 1270 va en la misma dirección que propone el proyecto de ley de reforma que cursa en la Cámara de Representantes. Por esta razón, es conveniente realizar un breve análisis de sus alcances y consecuencias potenciales.

En primer lugar, como se ha discutido en las últimas semanas, no está claro que las situaciones presentadas en el decreto 1085 para justificar la declaración de emergencia sean eventos nuevos o recientes en su ocurrencia. Por el contrario, muchas de las problemáticas descritas son el resultado de carencias estructurales, las cuales se conocen desde hace varios años. Por ejemplo, se menciona la escasez de agua potable, la crisis alimentaria, los efectos del cambio climático, la crisis energética, el bajo nivel de acceso a servicios de salud, la baja cobertura en educación y otros problemas de índole social, económico y político. Sin embargo, no está claro que estas problemáticas estructurales constituyan razones suficientes para decretar el estado de emergencia en los términos que lo establece el artículo 215 de la Constitución y tampoco se soporta cuáles han sido las acciones emprendidas por el gobierno nacional y departamental en este primero año, su impacto y dificultades que eventualmente evidenciaran que pese medidas ‘técnicamente acertadas y diligentemente ejecutadas’ ha sido imposible revertir el deterioro progresivo de las condiciones de salud que el mismo decreto expone.

De hecho, una de las cuestiones que más genera incertidumbre es la posibilidad de que el decreto no supere el control de constitucionalidad. En ese caso, las acciones emprendidas en virtud del decreto podrían quedar sin base legal, lo que agravaría las problemáticas que actualmente enfrenta el departamento. La declaratoria de inconstitucionalidad solo contribuiría a disminuir la credibilidad del gobierno y a aumentar la desconfianza y el descontento entre la población y los actores involucrados.

En segundo lugar, es importante destacar que el decreto 1270 plantea cambios profundos en la forma en que opera el sistema de salud en el departamento, así como en las relaciones entre sus actores. Esta situación genera enormes interrogantes, ya que no está claro hasta qué punto un decreto de emergencia tiene la capacidad de modificar acuerdos institucionales y normativos establecidos por leyes de mayor rango.

Incluso se puede afirmar que el decreto 1270 parece derogar muchas de las disposiciones que actualmente rigen el sistema de salud en La Guajira y en el país. Esto suscita preocupación sobre las implicaciones legales del decreto y su coherencia con el marco jurídico existente.

Por un lado, el decreto 1270 propone un cambio en la estrategia de gestión en salud, pasando de un modelo de aseguramiento poblacional a un modelo territorial. Esta transición implica adaptar a todos los actores del sistema en el departamento a un esquema distinto al que opera en el resto del país, lo que puede generar ciertos traumatismos y, en última instancia, afectar a la población más vulnerable. Bajo este nuevo modelo, desaparece la lógica del aseguramiento individual, lo cual supone la redefinición de las normas que orientan a los diversos actores. Por ejemplo, no es claro si la financiación de los servicios se hará a través de la UPC o si se recurrirá a un modelo distinto como el de subsidio a la oferta o el de presupuestos históricos. En este mismo sentido es natural que ya surja la preocupación por la suficiencia de los recursos que se asignarían, sus fuentes, y su manejo vía contratación directa, en un año electoral en un entorno de incertidumbre sobre el manejo de recursos públicos, en particular en periodos electorales.

Otro de los aspectos que resultan poco claros en el decreto son las funciones de los distintos actores bajo la nueva organización del sistema de salud. Aunque se menciona que el Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la dirección y coordinación del sector en La Guajira, en articulación con la Secretaría de Salud del Departamento, las secretarías de salud municipales y la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, no se especifica de manera explícita quiénes serán responsables de la gestión del riesgo en salud y del riesgo financiero.

En el esquema propuesto, se intuye que las EPS podrían convertirse en prestadores de servicios de salud, ya que se refuerza el giro directo a través de la ADRES, pero no está claro quién asumirá las otras funciones que actualmente recaen en estas entidades, como el control del gasto, la conformación de redes de servicio y la representación del usuario, entre otras.

El decreto también destaca algunos elementos relevantes, como la implementación de equipos extramurales interdisciplinarios, el fortalecimiento de los centros de atención primaria y la promoción de un sistema intercultural que atienda las necesidades de una población cultural y étnicamente diversa. Estas medidas son importantes y pueden ayudar a abordar algunos problemas relacionados con la falta de acceso a servicios de salud. Sin embargo, no se comprende cómo estas medidas pueden resolver problemas históricos como la escasez de agua potable, la falta de saneamiento básico, el aislamiento geográfico o la precariedad de los servicios educativos. Tampoco queda claro por qué se necesita una reforma profunda del sistema de salud para implementar medidas que ya funcionan en otras regiones del país.

Sería lamentable que las intenciones del gobierno para mitigar la situación en La Guajira terminaran agravándola. Implementar un modelo de atención particular que opere bajo una lógica distinta a la del resto del país podría reforzar el aislamiento del departamento y, por ende, empeorar la difícil situación que motivó el decreto de emergencia.

Es cierto que garantizar el acceso a los servicios de salud, aumentar la oferta de talento humano, y mejorar la infraestructura son objetivos esenciales. Sin embargo, esto debe llevarse a cabo en consenso con todos los actores y en coherencia con el sistema de salud que opera en el resto del país. Es importante comprender que los problemas que enfrenta La Guajira actualmente no son responsabilidad exclusiva del sistema de salud y sus actores, sino que tienen raíces más profundas.

El sistema de salud es solo uno de los elementos en un complejo entramado de instituciones y actores que influyen en la situación de La Guajira. Para lograr un cambio significativo y sostenible, es necesario abordar las causas subyacentes de los problemas sociales, económicos y políticos que afectan a la región, en colaboración con diferentes sectores y comunidades.

Siempre es necesario recordar que, en cualquier escenario que afecte la salud y calidad de vida de colombianos como se expone en el decreto, debe resultar clave evaluar las alternativas que habiliten, aceleren y articulen el siempre presente compromiso de todos los actores del sistema de salud y muchos otros que, sin duda, bajo un liderazgo adecuado estarían en disposición inmediata de articular esfuerzos ante esta o cualquier emergencia de salud.

La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

El pasado 2 de julio el gobierno nacional emitió el Decreto 1085 que declara el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en La Guajira. Con una extensa introducción y apenas tres artículos, el decreto fue presentado por el presidente Gustavo Petro como una estrategia para mitigar “la grave crisis humanitaria” que atraviesa el departamento. Si bien el decreto prioriza 11 sectores claves, ha trascendido su impacto en el sector salud. De acuerdo con declaraciones del propio presidente, el decreto apunta, entre otras cosas, a implementar en La Guajira la reforma a la salud que aún se discute en el Congreso. Ante esto, resulta pertinente analizar la pertinencia de esta estrategia y preguntarse sí es el camino adecuado para resolver las dificultades estructurales que en materia de salud tiene el departamento.

¿En qué consisten los decretos de emergencia social, económica o ecológica?

Los decretos de emergencia social, económica o ecológica se encuentran desarrollados en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991. Al igual que las declaratorias de estado de conmoción interior y los estados de excepción, las declaratorias por emergencia social, económica o ecológica son respuestas a situaciones que se encuentran por fuera de la normalidad y pueden llegar a ser graves.

Ahora bien, al ser parte de disposiciones especiales y excepcionales, los decretos de emergencia deben cumplir con una serie de atribuciones: 1) El presidente y todos los ministros deben suscribir el estado de emergencia social, económica o ecológica. 2) Los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos. 3) La declaratoria no puede ser obstáculo para el desarrollo normal de las funciones de cualquiera de las ramas del poder público, así como el normal funcionamiento de los gobiernos locales. 4) Toda declaratoria siempre debe ir acompañada de una motivación. Esta motivación debe demostrar una relación de causalidad entre los hechos que se constituyen en una perturbación y las razones por las cuales se decide decretar la excepción. 5) Este tipo de decretos, así como los actos necesarios para ponerlo en práctica posteriores a la declaratoria, siempre deberán someterse al examen jurídico de la Corte Constitucional y al control político del Congreso.

El decreto de emergencia social, económica y ecológica en la Guajira y la reforma a la salud

Diversos medios de comunicación han registrado las declaraciones del presidente donde anuncia que en la Guajira se aplicarán algunas de las medidas que contempla el proyecto de Ley 339, que cursa actualmente en el congreso y que continuará su trámite legislativo a partir del próximo 20 de julio.

Es interesante que tales anuncios se orienten hacia acciones que, de alguna manera, ya se han venido desarrollando en el país, como los equipos básicos territoriales de salud, que pretenden acercar los servicios de atención primaria a la ciudadanía y que, en esta zona del país, se enfocarían en la población indígena y en aquella que habita las áreas rurales y de difícil acceso.

Entre los argumentos que sustentan la declaratoria de emergencia y que están en la parte inicial del decreto, destacan las cifras de desnutrición infantil, las de enfermedades transmisibles como diarreas, infecciones respiratorias y también la mortalidad materna, que han sido frecuentemente mencionadas en los debates del proyecto de reforma a la salud y en el propio articulado del proyecto. Es evidente que la situación de gran parte de la población requiere de acciones más eficaces para resolver sus problemáticas sociales y de salud, pero no se entiende que se argumente como una situación de emergencia algo que se conoce desde hace años. Es válido que el gobierno nacional enfoque esfuerzos y canalice recursos a atender a quienes más lo necesitan, pero no se comprende que se busque de alguna forma, imponer cambios en el sistema de salud que no han sido acordados ni mucho menos aprobados en las instancias dispuestas para ello.

Sería interesante conocer cuáles son los planes que el ministerio de salud y protección social ha diseñado para intervenir en esta población, de qué forma se pretende resolver la problemática sanitaria que allí existe desde tiempo atrás y cómo esta “prueba piloto” se tendrá en cuenta en el proceso de reforma al sistema de salud. Entre los anuncios conocidos hasta ahora se sabe que el gobierno ha hablado de organizar “distritos de salud” y equipos que harán visitas domiciliarias a toda la población del departamento, llevando vacunas y construyendo lo que podría ser un diagnóstico de salud comunitaria.

De esta manera, se retoman algunos anuncios que el mismo gobierno hizo meses atrás cuando presentaba la ministra de salud el modelo preventivo y predictivo y la conformación de equipos territoriales de salud. Este es un programa que no es nuevo en el país y que se ha desarrollado previamente, incluso en ciudades como Bogotá y Medellín y en otros territorios y zonas geográficas.

El ministro Guillermo Jaramillo también anunció que se emitirá un decreto en el cual se coordinen las acciones de todas las entidades de salud, para dar respuesta a estas condiciones prioritarias del departamento, pero hoy en día, todavía este decreto no se conoce.

Vale la pena recordar que muchas de las críticas que se han hecho al proyecto de reforma a la salud, justamente apuntan a que no se requiere un cambio profundo y estructural del sistema, sino algunas medidas específicas que permitan resolver las problemáticas conocidas de la salud en el país. Con estas acciones, el gobierno parecería darles la razón a estas críticas, si considera que con la declaratoria de emergencia (que solo dura 30 días) y los decretos que amparados en ella se expidan, es posible corregir las fallas del sistema de salud que pretende cambiar mediante la nueva Ley.

Así mismo, es importante señalar que las condiciones de este territorio, sus características climáticas, geográficas, culturales, sociales y económicas, son bastante particulares y que es posible que lo que allí se aplique no tenga los mismos efectos en el resto del país. Esto deberá ser tenido en cuenta por el ministerio de salud y protección social, que será el encargado de desarrollar las acciones que, hasta ahora, se han venido comunicando.

Más allá de lo mencionado, hay que tener en cuenta que el decreto deberá ser revisado por la Corte Constitucional, entidad encargada de llevar a cabo el control de legalidad. Al respecto, la Corte se centrará en dos aspectos, un aspecto formal y un aspecto material. Para el caso del primero, la Corte establecerá si el gobierno nacional cumplió de manera puntual con los requisitos, a saber, promulgación, ámbito territorial y ámbito temporal de la declaratoria. En términos del aspecto material, la Corte verificará la justificación de la declaratoria en términos de capacidad o idoneidad, necesidad de las medidas establecidas en el decreto, proporcionalidad y si se fundamenta en los principios de la ley. A la espera de la decisión de la Corte, es claro que el departamento de la Guajira requiere acciones integrales, estructurales e intersectoriales que contribuyan a solucionar las problemáticas del departamento. Para ello es fundamental que el gobierno nacional diseñe estrategias orientadas a resolver problemas estructurales y convoque a los diferentes actores involucrados en la búsqueda de consensos y soluciones.

Datos sobre La Guajira:

Población total: 880.560

Población residente en zona urbana: 47,5%

Población residente en zonas rurales y centros poblados: 52,5%

Población indígena: 48,4%

Acceso a servicios públicos en la vivienda:

  • Acueducto: 46,6%
  • Alcantarillado: 41,9%
  • Gas natural: 40,4%
  • Electricidad: 60,7%
  • Internet: 10,8%
Fuente: DANE.
El nuevo aire de la reforma a la salud: ¿celeridad sin análisis?

El nuevo aire de la reforma a la salud: ¿celeridad sin análisis?

Por: María Margarita Martinez Garbiras

En la última semana hemos visto que en la Comisión Séptima se desbloqueó la discusión de la reforma a la salud. La llegada del nuevo Ministro Guillermo Jaramillo pareció darle un nuevo aire. Así, en menos de cinco días se han aprobado 117 artículos de los 139, e incluso, los reparos de los partidos tradicionales y del partido de la U pasaron a un segundo plano. Igualmente, congelar la discusión durante dos semanas fue un punto acertado por parte de la Comisión Séptima de la Cámara. Por lo tanto, el objetivo de esta nota es describir el nuevo rumbo de la reforma a la salud a través de algunas de las estrategias utilizadas por el gobierno y por el Congreso que demuestran celeridad, pero sin discusiones profundas sobre lo que se está votando.

 

Estrategias del gobierno

El nombramiento de un nuevo Ministro fue acertado. En primer lugar, el nuevo ministro ya había trabajado con el presidente Gustavo Petro cuando éste ejerció como burgomaestre de la capital. Entre 2012 y 2013 fue  secretario de salud para después asumir como secretario de gobierno, por lo tanto, conoce al mandatario y su forma de gobernar, compartiendo, seguramente, la visión del sistema de salud que se quiere implementar. En segundo lugar, en tres ocasiones se desempeñó en el Congreso de la República, primero como Representante (1982-1986) durante un sólo período y como Senador dos veces en diferentes momentos. Por consiguiente, el nuevo ministro conoce cómo funciona el Congreso y lo que conlleva la denominada mecánica legislativa en la cual la negociación es importante. En ese sentido, logró en dos semanas lo que la exministra Carolina Corcho no pudo hacer: poner andar la reforma a la salud. Así, la estrategia del nuevo Ministro se está centrando en hacer ciertas concesiones a las propuestas de los partidos tradicionales y al de la U: administración y gestión de los recursos y el papel o rol de las EPS en la reforma.

Su primera intervención en la Comisión mostró ese tono conciliador cuando se refirió a la autonomía legislativa y la importancia de los consensos para llegar a acuerdos.

 

Estrategias de los representantes

Cabe recordar que durante las semanas posteriores a la radicación de la reforma presentada por el gobierno se observó un clima desfavorable en el legislativo, incluso, se pensó que la reforma terminaría hundiéndose por dos razones: la posición inamovible de la ministra Carolina Corcho y los reparos sobre algunas proposiciones por parte de los partidos tradicionales y el partido de la U. Por lo tanto, los representantes de la bancada de gobierno en la Comisión Séptima de la Cámara también han implementado unas estrategias que hasta la fecha han rendido frutos. Estas estrategias entran en la mecánica propia del legislativo. Así, la primera estrategia fue congelar las discusiones durante casi dos semanas. Esto, ocurrió durante la crisis ministerial. El tiempo les sirvió a las congresistas para idearse ptras estrategias con el fin de destrabar la reforma.

Con el nuevo ministro posicionado las discusiones se reiniciaron. Por lo tanto, con la ponencia positiva aprobada el siguiente paso fue crear una subcomisión o comisión accidentada (segunda estrategia). Esta subcomisión fue propuesta por Alfredo Mondragón representante del Pacto Histórico. El objetivo de esta subcomisión sirvió para estudiar las proposiciones radicadas y reorganizar el texto o la ponencia positiva con el fin de debatirlo. A diferencia de otros momentos, en esta subcomisión se diálogo con los representantes de la Comisión y no con los directivos del partido Liberal, el partido Conservador y el partido de la U. Más sencillo negociar con quienes conforman la comisión y no sobre quiénes han realizado reparos a la misma.

En tercer lugar, como se ha venido observando en los últimos días, la mesa directiva de la Comisión tomó la decisión de votar en grandes bloques el articulado de la reforma, es decir, unificó por grupos los artículos que no tienen proposición. Esto con el fin de generarle celeridad al trámite, pero implica que no necesariamente se discutan a profundidad las propuestas más sensibles, como, por ejemplo, el artículo 123 del proyecto que menciona la responsabilidad del profesional de salud en términos de resultados y no de medios. Igualmente, el artículo 49 el cual menciona cómo sería la transición de las EPS en gestoras de salud y vida. Así mismo, el artículo 66 en el cual se le otorgan nuevas funciones a la ADRES, entre otros.

Frente a este tercer aspecto, algunos representantes de la oposición, que son miembros de la Comisión, sienten que los congresistas de la bancada de gobierno han utilizado la famosa táctica del “pupitrazo”, es decir, aprobar el articulado sin una deliberación real y sin hacer un análisis a profundidad de lo propuesto en cada uno, colando en esas votaciones por bloque los artículos polémicos, algunos de ellos mencionados con anterioridad. E incluso, abriendo la posibilidad para que aparezcan los famosos micos.

Al respecto, vale la pena mencionar que el texto original ha sufrido cambios significativos, incluso, el número de los artículos no es el mismo, con lo cual se hace un llamado para que los congresistas se tomen el tiempo y hagan su trabajo de manera adecuada. Votar las propuestas en bloque puede generar incertidumbre y más si se hace uso de la táctica del pupitrazo, ¿de qué sirve la celeridad si no hay calidad? Como dice el dicho, del afán solo queda el cansancio.

¿La Reforma a la Salud implica una ley estatutaria u ordinaria?

¿La Reforma a la Salud implica una ley estatutaria u ordinaria?

Por: María Margarita Martínez Garbiras

Desde la campaña presidencial de 2022 el entonces candidato Gustavo Petro, hoy presidente de la república, propuso impulsar una serie de reformas en varios frentes. Uno de esos frentes fue la salud. De esta manera, el 13 de febrero de 2023 el gobierno nacional en cabeza de la ministra de salud, Carolina Corcho presentó una propuesta importante del sistema de salud. Al ser uno de los sectores más sensibles, el proyecto no ha estado exento de debates, en especial, uno que estuvo presente durante los primeros días de haberse radicado en la Cámara de Representantes, el trámite que debería dársele en el Congreso como ley ordinaria o ley estatutaria. Por lo tanto, el objetivo de este artículo es poner en conocimiento las dos posiciones que durante este primer semestre del año han abarcado los debates académicos y técnicos.

Dos posiciones sobre el trámite de la reforma a la salud

Aunque pareciera claro el trámite que deberían seguir los proyectos de ley en Colombia, para el caso de la reforma a la salud se ha generado un debate interesante por una razón puntual, desde la Ley 1751 de 2015 la salud es considerada un derecho fundamental y la Constitución Política de 1991 establece que la regulación de este tipo de derechos se debe hacer por medio de una Ley Estatutaria, en especial, lo relativo a los procedimientos y los recursos para la protección de estos.

Una ley estatutaria requiere de una serie de condiciones que vale la pena señalar, en primer lugar, solo pueden expedirse en una sola legislatura. En segundo lugar, deberá ser revisada por la Corte Constitucional y, por último, aunque no menos importante, este tipo de leyes no puede tramitarse a través de facultades extraordinarias del presidente de la república. En este sentido, las leyes de este tipo tienen un trámite riguroso que incluye puntos que no necesitan las leyes ordinarias.

Al respecto, el gobierno nacional ha insistido en varias ocasiones que considera que el trámite de la reforma debe hacerse bajo las características de las leyes ordinarias. Una posición basada en varios argumentos:

  • Si bien la salud es un derecho fundamental, el proyecto de reforma presentado por el gobierno busca modificar una ley ordinaria. En su momento la Ley 100 de 1993 fue tramitada como ley ordinaria, ya que la salud no era considerada como un derecho fundamental, es hasta la sentencia T-760 de 2008 y la Ley 1751 de 2015 que adquiere dicho estatus.
  • El proyecto de reforma del gobierno centra su atención en el cómo se debería garantizar el derecho a la salud, es decir, sienta las bases para reorganizar el sistema a través de las competencias con el fin de darle alcance a los objetivos de la Ley 1751 de 2015.
  • Y, aunque este proyecto de ley centra su atención en la salud, no necesariamente requiere un trámite como ley estatutaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha mencionado en la sentencia C-756 de 2008:

que el trámite de ley estatutaria es de aplicación limitada y restrictiva, pues de lo contrario se produciría la petrificación del derecho. En este sentido, sólo aquellas disposiciones que tocan la estructura general del derecho, los principios sustanciales o el procedimiento específico de los derechos fundamentales, deben tramitarse a través de una ley estatutaria.

Asimismo, esa misma sentencia establece que la Corte Constitucional ha señalado cinco reglas interpretativas:

  1. La reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene a favor del legislador ordinario.

  2. La regulación estatutaria u ordinaria no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material. Al respecto, esta Corporación ha aclarado que el “criterio nominal relativo a la denominación que el legislador le da a una ley es insuficiente. El legislador no podría, por ejemplo, dictar una ley que regule los principales derechos fundamentales y establezca reglas para su interpretación como si fuera una ley ordinaria, simplemente porque optó por llamarla “Código de Derechos Fundamentales”. Por eso, esta Corte ha señalado criterios adicionales al meramente nominal para determinar cuáles son las materias reservadas al legislador estatutario… De la jurisprudencia de la Corte sobre leyes estatutarias se observa una prelación de los criterios materiales sobre los puramente formales o nominales”. En consecuencia, el trámite legislativo ordinario o estatutario será definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe.

  3. Mediante ley estatutaria se regula únicamente el núcleo esencial del derecho fundamental, de tal forma que, si un derecho tiene mayor margen de configuración legal, será menor la reglamentación por ley estatutaria.

  4. Las regulaciones integrales de los derechos fundamentales deben realizarse mediante ley cualificada.

  5. Los elementos estructurales esenciales del derecho fundamental deben regularse mediante ley estatutaria. De esta forma, es claro que la regulación puntual y detallada del derecho corresponde al legislador ordinario.

Por consiguiente, el gobierno argumenta que esta reforma no busca regular el derecho a la salud, pues esa fue la finalidad de la Ley Estatutaria de 2015, esta reforma centra su atención en la implementación de mecanismos de carácter técnico, financiero e institucional. Según, Gabriel Bustamante, director jurídico del Ministerio de Salud, la mayoría de las leyes que han modificado al sistema de salud en Colombia se han tramitado como leyes ordinarias y en Colombia desde 2015 tenemos la ley que regula a la salud como un derecho.

No obstante, están también quienes argumentan que el proyecto de ley debería tramitarse como una ley estatutaria basándose en argumentos que vale la pena tener en cuenta, ya que, desde su radicación en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el texto ha tenido algunas modificaciones. Los expertos quienes consideran que el trámite debe hacerse como una ley estatutaria se basan en cuestiones constitucionales y legales, algunas observaciones llevadas a cabo a propósito del modelo de prestación de servicios que se propone y la importancia del flujo y la gestión de los recursos financieros.

  1. En la reforma se plantea una transformación importante del modelo que se ha implementado desde la Ley 100 de 1993. De esta manera, al cambiar el rol actual de las EPS, las funciones de aseguramiento (administración, articulación y gestión del riesgo de la salud y financiero) pasarían, por ejemplo, a las Secretarías de Salud, los Centros de Atención Primaria en Salud, las Redes Integradas e Integrales de salud, las clínicas y hospitales, entre otros.

Este punto es importante por varias razones. La primera razón, tiene que ver con la libertad de escogencia y de movilidad entre EPS, la cual quedó consagrada en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado a través del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Este último ratificado en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. Para lo expertos se vulnera la libertad de elección, ya que, tal y como lo plantea la reforma a la salud, los usuarios deberían inscribirse a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS) en función de su lugar de residencia. De esta manera, con el nuevo sistema de salud se pasaría según Rodrigo Uprimny Yepes (Dejusticia, 2023) “de un modelo de múltiples entradas posibles a la atención en salud, en donde el usuario puede escoger entre diversas EPS”, a un modelo único representado en los CAPIRS.

De esta manera, se elimina la posibilidad que los usuarios elijan su asegurador de preferencia y es un tema que debe analizarse con detenimiento, ya que en varias ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a libre escogencia de la EPS (sentencia T 010 de 2004 y sentencia C-313 de 2014), ya que considera “la libre escogencia como manifestación de la garantía de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas” (Sentencia C-313 de 2014).

En segundo lugar, aunque el proyecto le permite a las actuales EPS transformase en Gestoras de Salud, estas no tendrían las mismas funciones que hoy tienen, por ejemplo, en lo referente a los aportes y los recaudos. De esta manera, el proyecto de reforma modifica el proceso de afiliación y recaudo y el proceso de gestión integral del riesgo en salud. Asimismo, se modifica la destinación de parte de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, el proyecto si podría llegar a cambiar el ejercicio y la formas en la cual los usuarios acceden a los servicios de salud.

Al respecto, el artículo 152 de la Constitución Política establece que, por medio de las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará no sólo lo relativo a los derechos y deberes fundamentales, sino también, se encargará de hacerlo sobre los procedimientos y los recursos para garantizar su protección.

  1. La reforma también modifica la Ley 715 de 2001 a través de los artículos 75,76, 88, 89 y 90. Al respecto, es importante tener en cuenta que según los expertos se pretende reformar una ley orgánica mediante el trámite ordinario. Vale la pena recordar que según la Constitución Política de 1991 se debe tener en cuenta:
  • Si bien las leyes orgánicas no son normas constitucionales, si son “de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes, cuando se refieren al mismo contenido material” (Sentencia C-337 de 1993). Igualmente, al ser “superiores” requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara (artículo 151, Constitución Política de 1991).
  • Igualmente, en el Fallo No. 5242 de 2010 del Consejo de Estado se estableció que “la Ley 715 de 2001 es una ley orgánica, lo que significa que es únicamente al legislador ordinario al que le corresponde por otra ley de igual categoría realizar dicha modificación”.

Ahora bien, teniendo en cuenta estas consideraciones y el análisis que se ha presentado, es claro que el gobierno nacional tendrá que revisar profundamente cuál es la ruta legislativa que va acorde con las características del proyecto de ley.

Al incidir sobre la libre escogencia y sobre la garantía del derecho fundamental, muchos analistas han alertado sobre la inconveniencia de continuar su trámite, como se ha iniciado, por la ruta de la ley ordinaria. En caso de persistir en este procedimiento, la ley podría ser declarada inconstitucional por la Corte, si se comprueba que el trámite ha estado viciado por las consideraciones que ya hemos expuesto.

A manera de recomendación, es fundamental que los ajustes que se van haciendo al articulado del proyecto 339 sean consecuentes también con los alcances que la ley tendrá en la garantía del derecho a la salud en sus diversos aspectos y que se reconsideren y se hagan coherentes con el trámite que deberá surtir en el legislativo.  Sería muy grave que se incurra en un desgaste institucional que derive en la declaratoria de inconstitucionalidad por no escuchar las voces que desde distintos escenarios han llamado la atención sobre este asunto y, además, esto afectaría aún más las relaciones entre ejecutivo y legislativo y, lo que es peor, pondría en riesgo el acceso de los colombianos a los servicios de salud.